Contraloría General de la República · N° 080958N14
Dictamen N° 80.958, de 17 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 80.958 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Bustamante Muñoz, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese, el que, según lo informado por esa entidad, se produjo por vencimiento del plazo de la designación. Como cuestión previa, es necesario anotar que, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la ocurrente fue contratada hasta el 31 de diciembre de 2013. Enseguida, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía la interesada-, señala que el desempeño de ellos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. Al respecto, es útil hacer presente, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N°s 71.093, de 2011 y 45.359, de 2012, de este origen, entre otros, que compete a la autoridad pertinente determinar la prórroga de una designación, sin que a este Órgano de Control le corresponda ponderar las razones que aquélla tuvo para resolver, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma, debiendo añadirse que el vencimiento del plazo de la contrata produce la desvinculación del empleado de que se trate, no siendo necesario que, en esos casos, se expresen los motivos tenidos en consideración para no renovarla. Puntualizado lo anterior, en cuanto a que se le comunicó la decisión que se impugna un día inhábil, lo que, en su concepto, vulneraría lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, es necesario hacer presente, por una parte, que dicho precepto se refiere a la forma en que deben practicarse las actuaciones judiciales, y por otra, que la aludida notificación se ajustó a lo prescrito en el artículo 56 de la referida orden general que dispone que ésta debe efectuarse a más tardar el 30 de noviembre, tal como ocurrió en la especie. Luego, en cuanto a que sus calificaciones le habrían permitido continuar en servicio, es menester anotar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N°s 49.047, de 2010 y 60.525, de 2013, de esta procedencia, que la evaluación que obtenga un funcionario, no es una circunstancia que obligue a renovar la contrata, una vez vencido el plazo de su duración. En consecuencia, cabe concluir que el cese de la señora Bustamante Muñoz, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080958N14, de 17 de octubre de 2014.
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