Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 59 (62). Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles.
Son días hábiles los no feriados. Son horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono de la nulidad de la querellante por alegato remoto anunciado fuera de plazo
Acoge la queja de la querellante y deja sin efecto el abandono de su nulidad: la Corte de Rancagua aplicó el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil limitando su derecho a la revisión.
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Cómputo del plazo para reclamar multa laboral notificada por correo electrónico
Acoge la queja de la empresa reclamante: la notificación por correo se tuvo por hecha el 31 de diciembre de 2025 y los quince días del artículo 503, contando sábados, vencían el 19 de enero de 2026, día en que reclamó.
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Plazo para reclamar el rechazo de la reconsideración de una multa notificada por correo
Acoge la queja de Transportes Susan Taladriz E.I.R.L.: la notificación por correo y el plazo de 15 días del artículo 512 se cuentan sin sábados, por lo que la reclamación del 20 de octubre fue oportuna.
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Apelación de protección extemporánea: el sábado cuenta como día hábil
Rechaza el recurso de hecho: el plazo de cinco días hábiles para apelar corrió desde el 6 de enero de 2026 y el sábado es hábil según el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, así que venció el 10 de enero.
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Protección contra cobranza extrajudicial por correo electrónico
Confirma la sentencia apelada: las gestiones de cobranza extrajudicial por correo electrónico se ajustan al artículo 37 de la Ley 19.496 y no son arbitrarias ni ilegales.
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Plazo de días hábiles para oponer excepciones ante la Tesorería Provincial de Coquimbo
Revoca y acoge la protección de Agrícola Alfalfares SpA: el artículo 10 del Código Tributario fija días hábiles en la etapa administrativa, y las excepciones se opusieron dentro del décimo día hábil.
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Plazo del reclamo contra la Dirección General de Aguas: se excluyen los sábados
Acoge la casación del reclamante y anula la inadmisibilidad por extemporáneo: el plazo de 30 días del artículo 137 del Código de Aguas se computa según el artículo 25 de la Ley 19.880, sin sábados.
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Cómputo del plazo para reclamar ante la Corte contra la Dirección General de Aguas
Acoge la casación del reclamante y anula la declaración de extemporaneidad: el plazo del artículo 137 del Código de Aguas nace en un procedimiento administrativo y no cuenta los sábados.
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Reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Vitacura: plazo sin contar sábados
Rechaza la casación porque la resolución de inadmisibilidad no es sentencia definitiva ni inapelable, pero la invalida de oficio: el reclamo fue oportuno, pues los sábados son inhábiles.
Lo que dice la Corte sobre el art. 59 «[…] el plazo de quince días previsto en la letra d) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para acudir a la sede judicial, es también uno concebido dentro de un determinado procedimiento administrativo, de manera que no le resultan aplicables los artículos 59 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues éstos se refieren a plazos o términos que dicen relación con la marcha o ritualidad del juicio cuando éste ya ha sido planteado ante el tribunal competente […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4688-2024
«[…] el plazo de quince días previsto en la letra d) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para acudir a la sede judicial, es también uno concebido dentro de un determinado procedimiento administrativo, de manera que no le resultan aplicables los artículos 59 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues éstos se refieren a plazos o términos que dicen relación con la marcha o ritualidad del juicio cuando éste ya ha sido planteado ante el tribunal competente […]» (Corte Suprema, Rol 4688-2024, 7 de enero de 2025). «[…] el plazo de quince días previsto en la letra d) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para acudir a la sede judicial, es también uno concebido dentro de un determinado procedimiento administrativo, de manera que no le resultan aplicables los artículos 59 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues éstos se refieren a plazos o términos que dicen relación con la marcha o ritualidad del juicio cuando éste ya ha sido planteado ante el tribunal competente […]» (Corte Suprema, Rol 4688-2024, 7 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-59#corte-2217 -
Plazo para reclamar ante el juez del rechazo de la reconsideración de multas laborales
Acoge la queja y declara oportuna la reclamación: la notificación por correo y los quince días del artículo 512 del Código del Trabajo se cuentan sin sábados, domingos ni festivos.
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