Contraloría General de la República · N° 035696N16
Dictamen N° 35.696, de 13 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 35.696 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Control de la Municipalidad de Ñuñoa, solicitando un pronunciamiento respecto a si en virtud de lo resuelto por este Organismo de Fiscalización en el dictamen N° 82.233, de 2015 -mediante el cual se concluyó, en síntesis, que para efectuar una modificación presupuestaria el alcalde únicamente requiere de la intervención del concejo municipal no estableciéndose como exigencia adicional la visación del anotado servidor-, es necesario que vise el acto administrativo que formaliza dicha reforma. Sobre el particular, es dable señalar que las letras a), b) y c) del artículo 29 de la ley N° 18.695, prevén, en lo que importa, que la unidad de control municipal tiene como funciones las de realizar la auditoría operativa interna de la entidad edilicia, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; de controlar la ejecución financiera y presupuestaria; y de representar al alcalde los actos que estime ilegales, comunicando de ello al concejo, para lo cual tendrá acceso a toda la información disponible. Al respecto, cabe indicar que el ordenamiento jurídico le confiere a los directores de la mencionada unidad, un papel preponderante en el desarrollo del quehacer municipal, estableciendo a su respecto una serie de funciones que pretenden, a través de su ejercicio oportuno, asegurar una administración eficiente y proporcionar una garantía razonable de que se cumplirán los objetivos generales y se resguardarán los recursos de la entidad. Luego, la misión de tales funcionarios de velar por la legalidad de las actuaciones municipales, implica que el control que realicen, debe enfocarse en examinar la documentación que permita verificar si aquellas se ajustan o no a derecho, de forma previa a que produzcan sus efectos, de tal manera que, con independencia del acto material de visar los actos por parte de esa unidad, una de sus labores esenciales será siempre la fiscalización de la juridicidad de las actuaciones del municipio. En este contexto, es del caso recordar, además, que de conformidad con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 74.588, de 2014, corresponde a las entidades edilicias determinar la manera en que se llevarán a cabo las revisiones pertinentes y el procedimiento a seguir para ello, por lo que no existe impedimento en que el alcalde establezca como necesaria la visación por parte del director de control del acto administrativo que formaliza el acuerdo adoptado por concejo municipal en la materia de que se trata. Ahora bien y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es necesario resaltar que conforme lo preceptuado en los artículos 29, letra d), y 81 de la referida ley N° 18.695, al jefe de la unidad de control le corresponde hacer presente a la máxima autoridad municipal aquellos actos que no se ajusten al ordenamiento jurídico, colaborando directamente con el concejo en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, para lo cual emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario y representando al precitado órgano pluripersonal los déficit que advierta en dicho instrumento de planificación financiera, teniendo en consideración para ello la situación de hecho y todos los antecedentes existentes sobre el particular (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70.465, de 2012). Luego, la participación del aludido servidor en la correcta marcha del municipio y en particular, respecto de la elaboración y modificación del presupuesto municipal, no se circunscribe a la visación de los actos administrativos de la entidad edilicia, sino que se extiende al control de la legalidad de la totalidad de las actuaciones del órgano comunal, en especial, en lo concerniente a la ejecución de ese instrumento de planificación financiera. Complementa el dictamen N° 82.233, de 2015. Transcríbase a la Municipalidad de Ñuñoa. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035696N16, de 13 de mayo de 2016.
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