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Contraloría General de la República · N° 069307N14

Dictamen N° 69.307, de 8 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 69.307 Fecha: 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Elena Rojas Alarcón, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a acceder a la bonificación establecida en la ley N° 20.305, para lo cual sería necesario considerar el tiempo por ella desempeñado en el Instituto Superior de Comercio N° 1, Diego Portales, administrado por la Universidad Tecnológica Metropolitana a la época en que la recurrente cesó en su empleo. Requeridos sus informes, la referida casa de estudios y el citado establecimiento educacional, expresan, en síntesis, que la recurrente no cumpliría con el requisito de tener a lo menos 20 años de servicios en las entidades a que alude el indicado cuerpo legal, por lo cual no puede optar al beneficio que pretende. Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia -a saber, el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Enseguida, cumple con indicar que el artículo 2°, N° 2, del citado texto legal, exige, para acceder a la prestación comentada, tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones a que alude el referido artículo 1°. En este contexto, cabe aclarar que los establecimientos de educación técnico-profesional cuya administración haya sido traspasada a personas jurídicas sin fines de lucro conforme a lo previsto en el decreto ley N° 3.166, de 1980 -como ocurrió con el mencionado Instituto Superior-, no se rigen por ninguna de las disposiciones mencionadas en el referido precepto legal, por lo que quienes laboren o hayan laborado en ellos no tienen derecho a la bonificación en estudio, tal como lo precisó el dictamen N° 75.984, de 2010, de este origen, como tampoco, por ende, a que el tiempo servido en aquéllos, sea considerado para los fines que interesan. En este sentido, se debe destacar que, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria no reúne el tiempo necesario para acceder al mencionado beneficio, ni aún en el evento de que se considerara el lapso durante el cual ella ejerció su empleo en el aludido Instituto Superior bajo la administración de la Universidad Tecnológica Metropolitana. Por consiguiente, es menester concluir que la recurrente no tiene derecho a acceder al bono que establece la ley N° 20.305. Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana y al Instituto Superior de Comercio N° 1 “Diego Portales”. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069307N14, de 8 de septiembre de 2014.

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