Contraloría General de la República · N° 081175N14
Dictamen N° 81.175, de 22 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 81.175 Fecha: 20-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Sepúlveda González, en representación, según expone, de Malleco Consultores y Constructores Limitada, reclamando que el Ministerio de Educación, en el marco del convenio para la entrega del aporte que indica, suscrito el 7 de marzo de 2008 con la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, habría incurrido en irregularidades en la transferencia de los recursos comprometidos, circunstancia que, en su concepto, provocó que ese municipio no pagara a su representada la totalidad de los honorarios a que se encontraba obligada en virtud del contrato “Perfiles y proyectos para la implementación JECD en Escuelas Municipales 472 y A 101”, financiado mediante el indicado convenio. Sobre el particular, en relación al primer aspecto alegado, y habida cuenta, por una parte, que del examen de la presentación que se atiende no es posible determinar de manera clara y precisa en qué consisten las irregularidades por las que se reclama, ni la preceptiva supuestamente infringida, esta Entidad de Fiscalización ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Lo propio cabe señalar acerca del eventual incumplimiento contractual denunciado, considerando, por una parte, que acorde a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia y, por otra, que de los antecedentes adjuntos aparece que tal materia fue conocida y resuelta en la causa rol N° 12.061-2010, del Primer Juzgado Civil de San Miguel, confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en la causa rol N° 434-2012. Finalmente, sin perjuicio de lo anotado en los párrafos que anteceden, y en atención a la data de los hechos planteados por el recurrente, se ha estimado del caso hacer presente que la acción disciplinaria en contra de los funcionarios públicos y de los servidores municipales prescribe en el plazo de 4 años contados desde el día en que se hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen -según previenen, respectivamente, los artículos 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 154 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- y que, de los antecedentes examinados, no consta que en la especie haya operado alguna de las causales de interrupción o suspensión de dicha prescripción. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081175N14, de 22 de octubre de 2014.
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