Contraloría General de la República · N° 052535N12
Dictamen N° 52.535, de 27 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 52.535 Fecha: 27-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, para hacer presente que en virtud de los fines encomendados por la ley a esa repartición, se requiere la modificación de la jornada ordinaria del personal que se desempeña en la Unidad de Noticias de Mercado, puesto que, por la naturaleza de las tareas de esa unidad, es necesario que ellas se realicen en horario nocturno, de modo que aquella se fijará de lunes a jueves de 4:30 a 13:30 horas, y los viernes de 4:30 a 12:30 horas. En razón de ello, ese servicio solicita un pronunciamiento que determine el régimen compensatorio o remuneratorio para retribuir a los funcionarios que deban cumplir con la aludida jornada, planteando, entre otras alternativas, la posibilidad de otorgarles el respectivo descanso complementario, disminuyéndoles diaria y permanentemente la jornada ordinaria en el tiempo equivalente a la compensación que deba concedérseles por las horas nocturnas trabajadas cada día, esto es, las efectuadas entre las 4:30 y las 7:00 horas. Sobre el particular, debe manifestarse que en los dictámenes N os 42.697, de 1998 y 31.857, de 2007, de este origen, se precisó que la jornada ordinaria puede ser diurna o nocturna, correspondiendo a este último caso cuando, de conformidad a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 18.834, las labores se realicen entre las 21 horas de un día y las 7 horas del siguiente. Acto seguido, es dable señalar, en armonía con la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 39.190, de 2000, que las tareas ejecutadas de un modo habitual en horario nocturno, con cargo a la jornada ordinaria, tienen el carácter de trabajos extraordinarios por el solo hecho de realizarse en esas horas, debiendo compensarse en la forma que lo dispone el artículo 69 del Estatuto Administrativo, pero solo con el aumento del 50% del tiempo trabajado, el cual debe concederse a través de un descanso complementario, o bien con un recargo en las remuneraciones si por razones de buen servicio ello no fuere posible. Esto último se debe a que, tal como lo ha establecido esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N os 5.751, de 1995, 43.856, de 1998 y 31.857, de 2007, el estipendio correspondiente a tales horas de desempeño ya está considerado en el sueldo mensual. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que si bien el descanso complementario es un derecho del empleado que cumple con la jornada que le da origen, es obligación de la autoridad otorgarlo o bien compensarlo en los términos anotados, cuidando de no afectar el normal funcionamiento de la institución, para lo cual deberá, especialmente, observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, control y probidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575. En ese sentido, en virtud de las facultades que el artículo 31 de la ley N° 18.575, reconoce a los jefes superiores de los servicios para dirigirlos, organizarlos y administrarlos, compete a dichas autoridades -ajustándose a la regulación prevista en el citado artículo 69, como se indicó- determinar la forma en que deben efectuarse las compensaciones en estudio, según lo requieran las necesidades de la repartición de que se trate, conforme a los principios generales que informan la gestión de los organismos públicos, velando por la eficiente e idónea administración de los recursos y el correcto cumplimiento de la función que le corresponde desarrollar. De las consideraciones expresadas, es dable colegir que la superioridad puede determinar que la oportunidad en que un servidor hará uso del aludido descanso, se materialice en una disminución diaria y permanente de su jornada ordinaria, en el lapso equivalente a la compensación que debe concedérsele por las labores ejecutadas en horario nocturno, más aún si, como se desprende de la situación planteada en la especie, se tratará del sistema regular de distribución horaria del trabajo de quienes se desempeñan en la Unidad de Noticias de Mercado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052535N12, de 27 de agosto de 2012.
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