Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 018211N16

Dictamen N° 18.211, de 8 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 18.211 Fecha: 08-III-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal GCKH-51, conducido por su funcionaria, señora Judith Elizabeth Lozano Brañas, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, en especial, la declaración de esa servidora y la de su acompañante, aparece que el día 18 de julio de 2014, mientras aquella empleada permanecía detenida con el referido vehículo en la Avenida José Joaquín Pérez, próximo a la intersección con calle Las Lomas, en la comuna de Cerro Navia, con la finalidad de ceder el derecho preferente de paso a una persona que cruzaba por el paso peatonal demarcado, fue chocada por una motocicleta particular, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 434, de 2015, de la Sección de Reparación y Mantención, ascendieron a la suma de $445.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a la señora Judith Elizabeth Lozano Brañas, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal GCKH-51; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018211N16, de 8 de marzo de 2016.

Más sobre Responsabilidad Civil y Exoneración

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D385

    Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.

  • 27 de julio de 2026

    Dictamen N° OF141098

    La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.

Todos los pronunciamientos sobre Responsabilidad Civil y Exoneración

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium