Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 071923N12

Dictamen N° 71.923, de 19 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 71.923 Fecha: 19-XI-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General don Sergio Michelson Jofré y doña Mariblanca Dinamarca Millán, funcionarios de la Subsecretaría de Obras Públicas, para solicitar que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N° 55.550, de 2011, de este origen. Requerida de informe, la aludida entidad manifestó, en síntesis, que el inciso sexto del artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, autorizaría la asignación de funciones de jefatura al personal designado a contrata que se desempeña en la anotada repartición, motivo por el cual no advierte irregularidad alguna en los hechos denunciados por los interesados. Sobre el particular, es del caso recordar que el dictamen N° 55.550, de 2011, señaló, en lo que interesa, que resultaba aplicable a la situación de la especie el criterio contenido en la jurisprudencia que ahí se cita, esto es, la improcedencia de que funcionarios designados a contrata sirvan cargos de jefatura, a menos que una norma legal expresa autorice a asignar labores directivas o de jefatura a esa clase de servidores, agregando que la habilitación establecida en el precitado artículo 67, no concurre respecto de la Subsecretaría de Obras Públicas. Ahora bien, efectuado un nuevo análisis de la norma antedicha, procede reiterar lo expresado en el pronunciamiento en cuestión, en el sentido que, contrariamente a lo expuesto por la autoridad, el anotado inciso sexto del artículo 67 sólo es aplicable respecto del personal perteneciente a las dependencias dirigidas por las jefaturas que en dicha disposición se indican, entre las cuales no se encuentra la Subsecretaría de Obras Públicas, sin que tampoco conste la existencia de una norma legal que permita otorgar funciones de jefatura a los empleados designados a contrata en esta última entidad. Enseguida, cabe hacer presente que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, por lo que su incumplimiento significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, conforme se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 2.340, de 2011, de este origen. Siendo ello así, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que la superioridad haya acatado lo determinado por el dictamen N° 55.550, de 2011, corresponde que esa Subsecretaría regularice la situación de aquellos funcionarios que, estando designados a contrata, ejercen labores de jefatura en esa entidad, debiendo informar a este Organismo Contralor de dicha circunstancia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071923N12, de 19 de noviembre de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

  • 20 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198521

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° OF139648

    La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium