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Contraloría General de la República · N° 078346N13

Dictamen N° 78.346, de 29 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 78.346 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Moisés Mitchell Jeraldo Aquea, funcionario de la Fuerza Aérea, reclamando en contra de su inclusión en la lista anual de retiros del año 2013, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, elaborar la nómina de alejamiento, la cual, según se señala en el artículo 118 del mismo texto normativo, se formará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Como puede apreciarse, el referido mecanismo está regulado en forma pormenorizada, no existiendo irregularidad en el hecho que el ocurrente figure en la lista de retiros, considerando que el citado artículo 118 faculta a dicha junta para incluir en ella a empleados evaluados en lista N° 2, como sucedió en la especie, siendo dable añadir que tal decisión es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, como se precisó en el dictamen N° 32.835, de 2011, de esta Contraloría General. Enseguida, en lo que atañe al desconocimiento de los antecedentes que la aludida junta ponderó para resolver su ubicación en la nómina que impugna, es útil anotar, según lo prescrito en el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, que las sesiones y actas de ese cuerpo colegiado son secretas, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para la adopción de la medida que nos ocupa. A su turno, respecto a la circunstancia de haberse encontrado con licencia médica a la época en que se decidió su desvinculación, es menester expresar, con arreglo al criterio contenido en los oficios N os 14.511, de 2010 y 46.962, de 2011, de este origen, entre otros, que el goce de ese beneficio estatutario no produce inamovilidad, por lo que la autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones, pudo poner término a los servicios del señor Jeraldo Aquea. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Moisés Mitchell Jeraldo Aquea fue incorporado en la lista anual de retiros del año 2013, se ajustó a derecho. Luego, tratándose de su falta de promoción al grado de Suboficial, es necesario manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, inciso segundo, de la citada ley N° 18.948, que no podrá ascender el personal propuesto para formar la indicada lista, aunque a la fecha de la proposición o decreto tenga los requisitos cumplidos, tal como acontecería con el ocurrente. A su turno, en cuanto a la pérdida de prestaciones médicas por el hecho de su desvinculación, es dable aclarar que el artículo 8°, inciso segundo, de la ley N° 19.465, dispone, en lo que importa, que no perderá la calidad de beneficiario del sistema de salud quien se retire con derecho a pensión, esto es, y acorde con lo previsto en el artículo 77 de la mencionada ley N° 18.948, el personal que acredite veinte o más años de servicios afectos al respectivo régimen previsional, situación en la que se encuentra el peticionario. Finalmente, acerca de la obligación de entregar la casa fiscal que ocupa, es menester anotar que el artículo 213, inciso tercero, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, establece que la vivienda deberá ser restituida dentro de los sesenta días contados desde la fecha de alejamiento que señale el respectivo decreto o resolución, por lo que, en la especie, considerando que el cese del señor Jeraldo Aquea se producirá el 2 de enero de 2014, éste tiene plazo hasta el 2 de marzo de esa anualidad para devolver el aludido inmueble. Transcríbase a la Fuerza Aérea y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078346N13, de 29 de noviembre de 2013.

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