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Contraloría General de la República · N° 074137N12

Dictamen N° 74.137, de 28 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 74.137 Fecha: 28-XI-2012 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación del respectivo Director Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería, por la cual solicita un pronunciamiento que determine qué debe entenderse por conglomerados urbanos y suburbanos dentro de la indicada región, a fin de establecer la procedencia del pago de viáticos, atendida la geografía de la zona y la naturaleza de los cometidos funcionarios dispuestos para fiscalizar faenas mineras en la región. Sobre el particular, es útil recordar que la materia de que se trata se encuentra regulada en el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, cuyas disposiciones son aplicables al organismo ocurrente de conformidad con su artículo 2°, en su carácter de servicio público descentralizado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1° del decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, que lo crea. Enseguida, el artículo 1° del mencionado decreto con fuerza de ley dispone que el viático es un subsidio para los trabajadores del sector público, que en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación en que incurran con ocasión de dichos desplazamientos. A su turno, el inciso primero del artículo 3° del anotado texto legal en análisis preceptúa que, para los efectos del pago de viáticos, se entiende por lugar de desempeño habitual, la localidad en que se encuentren ubicadas las oficinas de la entidad en que el trabajador preste su servicio. Por su parte, el inciso segundo de la reseñada disposición precisa que “Constituirán una misma localidad, para estos efectos, en el caso de conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes que cuenten con sistemas de movilización colectiva que los intercomuniquen o sirvan en conjunto, las distintas comunas que los integren.”. Agrega su inciso final que por decretos del Ministerio de Hacienda, suscritos también por el Ministro del Interior, en la forma que indica, se establecerán las localidades en que corresponda aplicar la regla antes señalada, lo que se materializó a través del decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, cuya última actualización fue dispuesta por el decreto N° 259, de 1998, de la misma Secretaría de Estado. De este modo, y dado que la Región de Atacama no está prevista en el aludido decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, esta Entidad de Control, en su dictamen N° 35.836, de 2012, resolvió que, para los efectos del pago de viáticos, no es procedente que los servicios definan otros conglomerados, distintos de los establecidos en el mencionado decreto, por lo que no resulta aplicable a la referida región la regla contenida en el inciso segundo del artículo 3° del referido Reglamento de Viáticos. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa respecto de diversos beneficios de orden estatutario, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.039, de 1990; 3.992, de 1996, y 60.130, de 2008, la circunstancia a tener en consideración para determinar si existe un desplazamiento fuera de la localidad en la cual el funcionario realiza su desempeño habitual -lo que origina el desembolso del subsidio en examen-, corresponde al hecho de que atendida la distancia y el equipamiento del lugar de destino, no exista una movilización normal y fluida, debiendo incurrirse, por ese motivo, en gastos extraordinarios de alojamiento o alimentación. Por lo tanto, corresponderá el pago del beneficio en estudio, en la medida que cumpliéndose con los requisitos legales, el traslado se efectúe a localidades distintas del lugar de desempeño habitual del funcionario, lo que deberá ser ponderado por la autoridad administrativa, en cada caso, de acuerdo a los criterios antes expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074137N12, de 28 de noviembre de 2012.

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