Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 054603N12

Dictamen N° 54.603, de 4 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 54.603 Fecha:04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Fernando Dennett González, exalumno de la Escuela de Aviación, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su baja de ese plantel educacional, por no tener salud compatible para desempeñarse en esa institución castrense. Requerido su informe, la Fuerza Aérea ha manifestado, en síntesis, que con fecha 30 de abril de 1996, se dispuso el licenciamiento del interesado, por padecer de una enfermedad no compatible con el servicio, según lo dictaminado por su Comisión de Sanidad. Sobre el particular, es dable expresar, acorde con lo dispuesto en el artículo 99, inciso quinto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente a la época de la eliminación del recurrente, que ese cuerpo colegiado debía, en forma exclusiva, efectuar el examen del personal e informar sobre su capacidad física para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que le pudiera afectar, atribución que, según se precisó en el oficio N° 29.359, de 1991, de este Ente de Control, también la podía ejercer respecto de esos alumnos. Conforme con lo expuesto, y tal como se informó, entre otros, en el dictamen N o 20.287, de 1992, de este origen, no le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte respecto de la salud de determinada persona. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que la referida comisión se ha pronunciado en dos oportunidades acerca del estado de salud del recurrente, señalando en ambas que aquél no posee la aptitud para continuar en servicio, en consideración a la dolencia que padece. En consecuencia, cabe concluir que la eliminación del señor Patricio Fernando Dennett Gómez de la Escuela de Aviación, por no tener salud compatible con el servicio, se ajustó a derecho. Por otra parte, en cuanto a su petición de ser reintegrado a la mencionada Escuela, resulta menester señalar que el párrafo B), N° 3, letra a), de la resolución N° 196, de 2010, del referido establecimiento de enseñanza, dispone que para incorporarse a él como alumno, se debe tener máximo 23 años de edad, exigencia que no consta cumpla el recurrente. Finalmente, respecto de la compensación que reclama -entendiendo esta Contraloría General que la solicitud se refiere a obtener una indemnización de perjuicios-, se debe indicar, según lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, lo que acontece con la materia planteada, tal como se informó en los dictámenes N os 8.118, de 2010 y 45.635, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054603N12, de 4 de septiembre de 2012.

Más sobre Fuerza Aérea y Aeronáutica Civil

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D452

    La Contraloría concluye que no procede pagar docencia adicional invocando el artículo 87 letra a) de la ley N° 18.834 a funcionarios de la DGAC cuya jornada ya comprende docencia permanente en la ETA, pues no constituye un desempeño distinto; tales necesidades deben cubrirse con jornada extraordinaria o aumento de destinación.

  • 25 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF161848

    La Contraloría toma razón del decreto que modifica el Reglamento de seguridad de la aviación civil (DAR 17), con alcances: el acceso a información queda sujeto a la normativa vigente, se mantiene la numeración y título de la Sección 3.3, y la "Política Nacional de Instrucción" se entiende referida al Programa Nacional de Instrucción.

  • 20 de julio de 2026

    Dictamen N° OF136671

    El Presidente tiene disponibilidad permanente y protección integral, lo que justifica usar bienes fiscales, incluido el avión institucional, incluso en viajes por sufragio. Concluye que no hubo irregularidades en los traslados del ex Presidente a Magallanes.

Todos los pronunciamientos sobre Fuerza Aérea y Aeronáutica Civil

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium