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Contraloría General de la República · N° E101169N21

Dictamen N° E101169, de 30 de abril de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E101169 Fecha: 30-IV-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Yerko Marinovic Caballería, en representación de la Sociedad de Productos Alimenticios S.A., Dipralsa, formulando diversas consideraciones acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 1.382, de 2020, mediante la cual la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, dispuso el término anticipado del contrato celebrado con su representada, en el marco de la contratación para el suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y programa de alimentación de párvulos para los años 2019, 2020, 2021 y hasta febrero de 2022. Requerido su parecer, la JUNAEB indicó, en lo esencial, que la recurrente incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el respectivo acuerdo de voluntades, por lo que procedió a poner término anticipado al mismo. Sobre el particular, es dable señalar que, según lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.886, los acuerdos de voluntades regulados por esa ley podrán modificarse o terminarse anticipadamente, entre otras causales, por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. A su vez, la letra h) de la cláusula décima del contrato suscrito entre las partes estipula que se podrá poner término anticipado en caso de incumplimiento grave, debidamente calificado por la JUNAEB que, por su magnitud e impacto, comprometa la prestación del servicio, salud de los beneficiarios o trabajadores del prestador, siempre y cuando ello no sea imputable a caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto, consta de la resolución exenta N° 1.382, de 2020, a través de la cual se puso término anticipado al contrato analizado, que esa medida se fundamentó en el incumplimiento grave de las obligaciones objeto del contrato en que incurrió la empresa peticionaria. En efecto, según se indica en el N° 20 del considerando de dicho acto administrativo, de las 91.418 canastas contratadas para ser entregadas por Dipralsa durante el primer ciclo, que se inició el 18 de marzo de 2020, “los establecimientos certificaron 23.358 canastas incompletas, lo que representa un 25% del total contratado para el primer ciclo de entregas. A mayor abundamiento, en el 41% de estas canastas incompletas faltaban más de 4 productos, viéndose afectadas 20 comunas de un total de 30 que cubren el contrato en la región”. Ahora bien, ponderada la gravedad de tales hechos por el servicio, éste estimó necesario proceder al término del contrato, al configurarse la causal prevista en la letra h) de la cláusula décima del respectivo contrato, decisión respecto de la cual no se advierte reproche que formular. En este contexto, es necesario señalar que la controversia planteada acerca de los hechos que configurarían los incumplimientos en que habría incurrido la contratista, constituye una materia que por su naturaleza reviste el carácter de litigiosa, cuyo conocimiento no le compete a este Organismo Contralor, conforme lo dispone el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.542, de 2010, y 26.433, de 2013). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que no se advierte reproche que formular a la decisión de la JUNAEB de poner término anticipado al contrato que motiva las presentaciones del rubro. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E101169N21, de 30 de abril de 2021.

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