Contraloría General de la República · N° 033117N13
Dictamen N° 33.117, de 29 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 33.117 Fecha: 29-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alexis Morales Figueroa, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por los señores Nelson Caucoto Pereira y Franz Möller Morris, abogados de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, para solicitar que se deje sin efecto su baja por conducta mala. Requerido su informe, ese organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente fue desvinculado por la referida causal, la que, en la instancia de reclamo ante el Director Nacional de Orden y Seguridad, fue confirmada por este. Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 127, N° 4, letra a), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, señala que el personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el peticionario-, podrá ser eliminado por conducta mala, establecida en un sumario administrativo o en una investigación simple, por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario. Enseguida, se debe expresar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 29.084, de 2011, de este origen, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al cese, queda entregada a la autoridad competente de aquella repartición, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinente en el proceso sumarial instruido al efecto. Al respecto, es menester anotar que los artículos 94 y 98 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, otorgan al afectado no conforme con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en ese grado, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia, etapas que el ocurrente no utilizó en las oportunidades correspondientes. Puntualizado lo anterior, en lo que atañe a que fue desvinculado mientras se encontraba pendiente un sumario administrativo para determinar si el accidente que tuviera ocurrió en un acto del servicio, resulta útil advertir que dicha circunstancia no impide que la autoridad pertinente disponga la baja del servidor involucrado en dicho proceso -sin desmedro, por cierto, de que aquel continúe su tramitación hasta su normal término-, ya que los fundamentos que originan la eliminación no se encuentran supeditados a las conclusiones de tal investigación, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 45.651, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, cabe concluir que el licenciamiento del señor Carlos Alexis Morales Figueroa por conducta mala, se ajustó a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033117N13, de 29 de mayo de 2013.
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