Contraloría General de la República · N° E485313N24
Dictamen N° E485313, de 8 de mayo de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría, con alcances por su dictación tardía, ordenando al servicio emitir oportunamente los actos administrativos y corregir errores formales en el documento.
Texto del pronunciamiento
N° E485313 Fecha: 08-V-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 19 de abril de 2024, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 4 de septiembre de 2023. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 26.975, de 2019, E242457 y E264341, ambos de 2022, E389452 y E406640, ambos de 2023, y E441193 y E475817, ambos de 2024, todos de este origen y dirigidos a esa entidad. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen Nº E475817, de 2024-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Por otra parte, en lo meramente formal, cabe señalar que en el visto N° 4 del acto en examen se afirma que la minuta de la inspección fiscal a que allí se alude es de fecha 25 de septiembre de 2023, en circunstancias de que dicho instrumento no precisa el día de su emisión; y que la mención en palabras del gasto que irroga la modificación que se sanciona es de cincuenta y tres millones setecientos setenta mil seiscientos sesenta y cinco pesos, y no como se expresa en el sexto resuelvo del documento en estudio. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E485313N24, de 8 de mayo de 2024.
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