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Contraloría General de la República · N° 005590N12

Dictamen N° 5.590, de 27 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 5.590 Fecha : 27-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jeannette Astorga Madariaga, solicitando se reconsidere el oficio N° 60.522, de 2011, por el cual este Organismo Contralor restituye el decreto N° 1.171, de igual año, de la Municipalidad de Santiago, mediante el cual se aprueba su designación como docente contratada, por cuanto se encuentra inhabilitada para incorporarse nuevamente a una dotación docente municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que la Municipalidad de Quinta Normal a través del decreto N° 1, de 2007, le aplicó la medida disciplinaria de término de la relación laboral, regulada en los artículos 72, letra b), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, y 145 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, La recurrente fundamenta su solicitud, en términos genéricos, en la circunstancia que la Municipalidad de Quinta Normal le adeudaría remuneraciones por concepto de horas diurnas y, además, por cuanto el aludido procedimiento sumarial no se habría ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que la interesada no hace valer nuevos antecedentes que permitan variar el criterio contenido en el oficio que controvierte, por lo que procede su ratificación, puesto que al haber sido desvinculada laboralmente de una entidad edilicia, por la anotada causal, la que es asimilable, en cuanto a sus efectos, a la medida disciplinaria de destitución contemplada en otros textos estatutarios, impide al funcionario reincorporarse a una dotación docente del sector municipal, en razón de lo ordenado en el citado artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación (aplica dictámenes N°s. 18.667, de 2001; 25.164, de 2007, y 55.607, de 2008). Ahora bien, es pertinente aclarar, como agrega la anotada jurisprudencia, que la rehabilitación es un trámite administrativo cuyo objetivo es restituir el requisito de idoneidad moral a un empleado público desvinculado de la Administración del Estado por la aplicación de una sanción de carácter expulsivo, debiendo ser solicitada al Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de la Nación, a través del ministerio de que dependa o con el que se relaciona la entidad a que pertenecía el afectado. Ahora bien, en lo que respecta a las remuneraciones que presuntamente se adeudarían, cumple con señalar que la peticionaria no acompaña antecedentes que sirvan de sustento a su reclamación, sin perjuicio que deba hacerse presente que, habiendo tenido a la vista el correspondiente sumario administrativo, los cargos formulados fueron el incumplimiento de su horario de trabajo asignado para la jornada diurna. Finalmente, en lo que se refiere a la tramitación del proceso disciplinario instruido en contra de la señora Astorga Madariaga y que culminó con la medida disciplinaria que obsta a que pueda ingresar nuevamente a una dotación docente municipal, es necesario dejar asentado que no resulta posible emitir pronunciamiento alguno, atendido que no indica cuáles serían los vicios que afectarían la validez del mismo, el que fue afinado a través del referido decreto N° 1, de 2007, de la Municipalidad de Quinta Normal, acto administrativo registrado por este Organismo Contralor el 18 de junio de ese año, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005590N12, de 27 de enero de 2012.

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