Contraloría General de la República · N° 055868N12
Dictamen N° 55.868, de 7 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 55.868 Fecha: 07-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sonia De la Paz Penroz Cid, profesora de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para percibir la asignación académica. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que no existe relación directa entre el grado académico que posee la interesada y las asignaturas que imparte, por lo que no resulta procedente pagarle el estipendio que reclama. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 46, letra p), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del exMinisterio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, concede el emolumento de que se trata, a los profesores de sus planteles educacionales que posean el grado académico de magister o doctor y que realicen docencia relacionada con ellos. Luego, el inciso final de la letra p), del artículo 3° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios, previene que el reconocimiento de este beneficio se hará previa solicitud del interesado, acompañando los antecedentes académicos, los cuales serán revisados por la Dirección de Educación que emitirá un informe. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 45.076, de 2011 y 37.477, de 2012, precisó que el otorgamiento del aludido emolumento, no proviene únicamente del hecho de acreditar uno de los referidos grados académicos, sino que, además, es necesario realizar labores docentes relacionadas con ellos, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de esta última circunstancia. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente, si bien se encuentra en posesión de un grado académico de magíster, el Departamento Gestión Educacional de esa Dirección de Educación, en el ejercicio de sus atribuciones, determinó que tal diploma no dice relación con las cátedras que aquélla imparte en la Escuela de Formación de Carabineros. Por consiguiente, cabe concluir que la señora Sonia De La Paz Penroz Cid, no puede percibir la asignación académica que reclama. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055868N12, de 7 de septiembre de 2012.
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