Contraloría General de la República · N° 013337N11
Dictamen N° 13.337, de 3 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 13.337 Fecha: 3-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Graciela Hermosilla Pérez, ex funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Santiago, quien para estos efectos confiere poder especial a doña Sara Ortiz Fuentes, reclamando que el municipio no habría dictado el decreto que formalice su cese de funciones, con indicación de la fecha de su desvinculación, lo que impediría que el Instituto de Previsión Social tramite su solicitud de jubilación, lo que le fue informado por esa entidad previsional mediante el oficio N° 091/nou, de 2010, cuya fotocopia acompaña. Sobre el particular, es menester expresar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por el decreto alcaldicio N° 86, de 5 de febrero de 2009, la Municipalidad de Santiago, declaró el cese de funciones de la interesada, a contar del 10 de mayo de 2008, por aceptación de su renuncia voluntaria, acto administrativo que fue observado por este Órgano Contralor, mediante oficio N° 70.995, de 2009, por las razones que indica, las que no decían relación con la validez de la aludida dimisión. A continuación, es preciso señalar que mediante el decreto alcaldicio N° 144, de 1 de febrero de 2010, la autoridad municipal ordenó invalidar, entre otros, el citado decreto N° 86, de 2009. Pues bien, es del caso aclarar que según lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880 -que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, la invalidación de los actos administrativos corresponde sólo cuando sean contrarios a derecho y en las condiciones que detalla esa norma, de manera tal, que la autoridad competente se encontrará habilitada para disponer su invalidación, sólo ante la existencia de algún vicio de legalidad en el respectivo acto. De este modo, y atendido el principio de juridicidad que rige los actos de la Administración del Estado, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en virtud del cual las autoridades públicas no tienen más atribuciones que las que les reconoce el ordenamiento jurídico, no procede que las entidades edilicias dejen sin efecto los actos administrativos si no existe una irregularidad que lo justifique (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.277, de 2011). En consecuencia, forzoso es concluir, que la Municipalidad de Santiago no se ajustó a derecho al ordenar la invalidación del referido decreto alcaldicio N° 86, de 2009, debiendo dicha entidad municipal regularizar, a la brevedad, el cese de funciones de la interesada, mediante la dictación del respectivo decreto, para los fines que la ex funcionaria pueda continuar con la tramitación de su jubilación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013337N11, de 3 de marzo de 2011.
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