Contraloría General de la República · N° 077600N12
Dictamen N° 77.600, de 13 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 77.600 Fecha: 13-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona individualizada, exdocente del Ministerio de Educación, para solicitar el pago del desahucio por el tiempo desempeñado entre el 15 de octubre de 1955 y el 28 de febrero de 1981. Al respecto, cumple con manifestar que el desahucio a que tuvo derecho la recurrente por el citado período ya fue otorgado mediante la Liquidación Giro N° 4023, de 1981, de este origen, cuya copia se adjunta, en su calidad de exprofesora, grado 15 de la Escala Única de Sueldos, más 18% de bienios, de la Escuela D-751 de San Bernardo, por un monto de $359.076, con el máximo de veinticuatro mensualidades, en conformidad con el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Ahora bien, cabe hacer presente que de no haberse cobrado dicho beneficio en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de su otorgamiento, ha operado sobre ese derecho la prescripción a que se refiere el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que extingue la facultad para exigir el pago del desahucio una vez transcurrido dicho período. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077600N12, de 13 de diciembre de 2012.
Más sobre Estatuto Docente
-
La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.
-
La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.
-
El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.