Contraloría General de la República · N° E257689N22
Dictamen N° E257689, de 15 de septiembre de 2022
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento del cauce de Avenida Argentina, pues los antecedentes no permiten superar las observaciones sobre el reajuste y cálculo de la multa.
Texto del pronunciamiento
N° E257689 Fecha: 15-IX-2022 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato Construcción Mejoramiento del Cauce de Avenida Argentina KM. 0.000 a KM. 0.928, Ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, que había sido representado por los oficios Nos E131424, de 2021, y E176728, de 2022, por cuanto lo manifestado en la minuta de agosto de esta anualidad, suscrita por el Jefe de Departamento de Construcción Obras de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de la Dirección de Obras Hidráulicas, y sus antecedentes, adjuntos no permite superar todas las observaciones formuladas en el último de los oficios de representación citados. Lo anterior, ya que, si bien, respecto del cálculo de la multa, se da una explicación acerca de las razones por las cuales se optó por utilizar el procedimiento del segundo párrafo del artículo 5.501.315, al entender esa repartición que no sería aplicable el asociado a la tabla 5.501.315-A, no consta que la multa haya sido debidamente reajustada, según se dispone en la misma disposición del MC. Además, tampoco se explica el motivo por el cual una multa calculada en pesos pueda entenderse recargada con reajuste por la sola circunstancia de que su equivalencia expresada en UTM. Luego, también se omite mayor explicación acerca de que los precios consignados para las partidas 5.15 y 5.17 en la minuta acompañada -y que se habrían utilizado para calcular la multa-, sean distintos a los que finalmente se utilizan en el documento “Respaldo Multa Estado de Pago N° 29” y sus antecedentes. Por último, en esta oportunidad, se consigna que en dicho respaldo los valores se calcularon de acuerdo al punto 5.411.303 del MC, el cual se ubica en la sección “5.411 Pavimentos para puentes”, sin perjuicio de lo cual tal respaldo contiene precios distintos a los anotados en la minuta de agosto ya citada, y que son los que se utilizan en la base de cálculo de la multa cursada en el estado de pago N° 29. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E257689N22, de 15 de septiembre de 2022.
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