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Contraloría General de la República · N° 072161N12

Dictamen N° 72.161, de 19 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 72.161 Fecha : 19-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2359, conducido por su funcionario, señor Fidel Edgardo Jara Matamala, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 3 de agosto de 2012, ese empleado permanecía estacionado con el citado automóvil en la berma de la Ruta 5 Sur, próximo a la pasarela Quilvo, en la comuna de Curicó, instante en el cual es chocado por un camión particular que desvió su trayectoria producto de que la lanza metálica empleada para su remolque por otro vehículo de carga, se quebró debido a una fatiga de material, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Talca, en su oficio N° 24, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. En este sentido, se debe indicar, según lo dispuesto en la orden N° 173, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística, que el referido móvil policial, atendido sus deteriorios, fue dado de baja. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes Nos 17.354, de 1985 y 28.164, 1993, este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Fidel Edgardo Jara Matamala, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2359; ello es, por cierto, sin perjuicio, de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al servidor en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072161N12, de 19 de noviembre de 2012.

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