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Contraloría General de la República · N° 064183N14

Dictamen N° 64.183, de 20 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 64.183 Fecha: 20-VIII-2014 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 36, de 2014, mediante la cual se aplican las medidas de separación al señor Luis Alberto Sepúlveda Leal y de baja por mala conducta, a doña Paola Rossana Castro Aravena, quienes, por su parte, alegan la prescripción de la acción disciplinaria. Como cuestión previa, cabe manifestar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, dispone que respecto de la resolución del Director General de ese servicio que imponga los referidos castigos, procederá el reclamo para ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación del pertinente acto administrativo. En este sentido, es útil recordar que los afectados, haciendo uso del mencionado derecho, impugnaron la resolución exenta N° 92, de 2013, de esa superioridad, que determinó la aplicación de dichas medidas disciplinarias, presentaciones que fueron desestimadas a través del oficio N° 3.414, de 2013, de la Contraloría Regional de Tarapacá y del dictamen N° 24.094, de 2014, de este origen, por cuanto no fueron deducidas ante el señalado Director General y dentro del anotado lapso, en los términos exigidos por la reseñada preceptiva, razón por la cual no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre la materia, solicitado de modo extemporáneo. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario precisar, acorde con lo indicado en el artículo 158 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, según se sostuvo en el dictamen N° 23.711, de 2009, de esta procedencia, que la acción disciplinaria de la Administración prescribirá en cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurra en la acción u omisión que le da origen. Enseguida, el artículo 159 del texto legal en comento, establece que la prescripción se interrumpe si el empleado comete una nueva falta y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario respectivo. Añadiendo, que si el proceso se paraliza por más de dos años, o acaecen dos calificaciones, sin que el servidor haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido. Pues bien, en la situación en examen, aparece que entre la época en que los ocurrentes incurrieron en la última de las infracciones que se les atribuyen -11 de enero de 2010-, y la fecha de los cargos -8 de junio de 2010-, transcurrieron cuatro meses y veintiocho días del período de prescripción, produciéndose, desde esa data la suspensión de su contabilización. Ahora, y acorde con la segunda regla de suspensión contenida en el citado artículo 159, una vez verificadas dos calificaciones -la primera de ellas, en diciembre de 2010 y la segunda, en ese mismo mes del año 2011-, el referido término continuó su cómputo desde el 1 de enero de 2012, cumpliéndose, hasta la notificación de la resolución exenta que determinó la aplicación de los castigos de que se trata, vale decir, el 30 de octubre de 2013, un lapso de un año, nueve meses y veintinueve días, el que además del período anterior, totaliza dos años, dos meses y veintisiete días, por lo que la acción disciplinaria en contra de los recurrentes no prescribió. Finalmente, en lo que atañe al planteamiento del señor Sepúlveda Leal, relacionado con la entrega de copias del aludido sumario, se debe manifestar que el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, dispone que el Consejo para la Transparencia es la entidad competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la respectiva autoridad, en el plazo y en la forma prevista en ese precepto, tal como se le informó en el dictamen N° 37.268, de 2014, de este origen. Atendido lo expresado, se procede a cursar la resolución N° 36, de 2014, de la Policía de Investigaciones de Chile. Transcríbase al señor Luis Alberto Sepúlveda Leal, a la señora Paola Rossana Castro Aravena y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064183N14, de 20 de agosto de 2014.

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