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Contraloría General de la República · N° 047165N10

Dictamen N° 47.165, de 17 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 47.165 Fecha: 17-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Vergara Villarroel, abogado, en representación de don Gabriel González Barra, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el procedimiento en virtud del cual su mandante fue eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, el mencionado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que en el marco del debido proceso, el afectado ejerció todos los recursos reglamentarios, por lo que su desvinculación se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y, el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja. Como es dable advertir, la normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se indicó en el dictamen N° 42.061, de 2009, de esta Entidad de Control. A continuación, se debe expresar que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa decisión se ajuste a derecho, debiendo el afectado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el proceso investigativo instruido al efecto, tal como se informó en los dictámenes N os 2.446, de 2004, 39.621, de 2008 y 64.987, de 2009, entre otros. En este sentido, es necesario tener presente que los artículos 41 y 43 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, otorgan al afectado no conforme con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en ese grado, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director. A mayor abundamiento, resulta útil señalar, conforme con lo informado en los dictámenes N os 110, de 2009 y 7.419, de 2010, de esta Entidad de Control, entre otros, que las investigaciones administrativas, si bien carecen de formas procedimentales concretas, debido a que no se sujetan a las reglas de tramitación de los sumarios administrativos, igualmente se traducen en un breve proceso que asegura el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso, pues permite al afectado defenderse de los cargos que se le formulen, a través de la interposición de los recursos contemplados en el citado Reglamento de Disciplina, los que, de acuerdo con lo informado, se interpusieron por el interesado en las ocasiones pertinentes. En efecto, pues mediante la resolución N° 14, de 2007, de la Prefectura Santiago Norte, el afectado fue dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, decisión que fue confirmada en las instancias de reclamación deducidas por éste ante el Jefe de Zona Metropolitana, Director Nacional de Seguridad y Orden Público, Subdirector General y General Director, el que a través de su resolución N° 29, de 2009, mantuvo la eliminación. Por su parte, en cuanto al hecho de no haber sido condenado judicialmente por los acontecimientos que motivaron su licenciamiento, es del caso precisar que la jurisprudencia administrativa de esta Institución Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 44.815, de 2009 y 13.215, de 2010, entre otros, ha resuelto que en virtud del principio de independencia de las responsabilidades, un funcionario de esa institución policial puede ser sancionado penal y civilmente por los Tribunales de Justicia, como también disciplinariamente por la autoridad administrativa correspondiente, en razón de esos mismos hechos. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento administrativo por medio del cual se dispuso el alejamiento del señor Gabriel González Barra de Carabineros de Chile, se ajustó a la normativa que regula la materia, no procediendo que se ordene su invalidación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047165N10, de 17 de agosto de 2010.

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