Contraloría General de la República · N° 080939N14
Dictamen N° 80.939, de 17 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 80.939 Fecha : 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Coyhaique, solicitando se precise si el decreto alcaldicio N° 2.593, de 2014, que revoca el anterior N° 2.641, de 2013 -el cual invalidaba los informes emitidos por el inspector técnico de servicios y ratificaba las multas impuestas por la comisión especial de evaluación a la empresa Gestión Ambiente S.A.-, y retrotrae el proceso de aplicación de sanciones a dicha sociedad a la etapa de notificación de las correspondientes deficiencias, es el acto que en derecho corresponde emitir de acuerdo con lo ordenado en el dictamen N° 1.850, de 2014. Además, consulta si resulta procedente restituir al referido particular la suma de 1.803 unidades de fomento, que fue retenida de los estados de pago del mismo, con ocasión de las multas que le fueron aplicadas, en atención a que estas no serían válidas. Por su parte, el señor Patricio Reyes Céspedes, a nombre de la citada compañía, solicita se responda la presentación formulada por esa entidad edilicia, agregando que procedería que se le restituya el monto adeudado. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el dictamen N° 33.085, de 2013 -atendiendo una solicitud de reconsideración del oficio N° 3.078, de 2012, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, formulada por la mencionada empresa- se concluyó, en lo que interesa, que el procedimiento de aplicación de las multas que allí se indican, cursadas al particular en comento, no se había ajustado a la legalidad vigente, por cuanto tales sanciones fueron impuestas por quien no estaba facultado para ello, constituyendo dicha situación un vicio que afectaba la validez del acto respectivo, ordenando al municipio invalidarlo y dictar aquel que en derecho correspondiera, por el competente funcionario. Luego, y ante una nueva presentación de la empresa Gestión Ambiente S.A., el referido pronunciamiento N° 1.850, de 2014, precisó que esa entidad edilicia debía dar estricto cumplimiento al citado dictamen N° 33.085, de 2013, y adoptar las medidas pertinentes a fin de regularizar el procedimiento de aplicación de multas impuestas contra esa sociedad. Al respecto, es útil recordar que en conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de las bases administrativas de la licitación del “Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios y Asimilables, Ciudad de Coyhaique”, la detección de deficiencias en la ejecución del convenio debe ser notificada a la empresa contratista mediante anotación en el libro de observaciones, la que tiene 24 horas para emitir un informe sobre el particular al inspector técnico, debiendo la municipalidad, dentro de igual plazo, aprobarlo y/o solicitar acciones correctivas, o bien, resolver la aplicación de multas. En este último caso, la imposición de esa sanción se hará administrativamente por parte del municipio, sin forma de juicio, a través de la pertinente deducción de los estados de pago. Ahora bien, dado que en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la notificación de la detección de deficiencias en la ejecución del contrato y la aplicación de las multas de que se trata se habría efectuado de manera simultánea, resulta procedente lo dispuesto en el citado decreto N° 2.593, de 2014, en orden a retrotraer el proceso respectivo a la etapa de notificación referida, dándose con ello cumplimiento a lo instruido en el dictamen N° 1.850, de 2014. Por otra parte, en lo relativo a la suma de dinero por cuya restitución se consulta -la que fue retenida para imputarse al pago de las multas aplicadas sin sujeción al procedimiento establecido en el respectivo pliego de condiciones-, cabe indicar que no se advierte que esa entidad edilicia se encuentre facultada para conservar hasta esta fecha el referido monto, al no existir sanciones válidamente aplicadas. En consecuencia, la Municipalidad de Coyhaique debe reintegrar a la empresa Gestión Ambiente S.A. la aludida suma, informando de ello a la mencionada Oficina Regional de Control, como asimismo acerca del resultado del procedimiento de aplicación de multas en cuestión. Transcríbase a don Patricio Reyes Céspedes y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080939N14, de 17 de octubre de 2014.
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