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Contraloría General de la República · N° 000321N15

Dictamen N° 321, de 5 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 321 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el título de Ingeniero en Gestión de Servicio Público, otorgado por el Instituto Profesional La Araucana en el año 2014, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del citado diploma. Al respecto, cabe recordar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se detalla. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal apuntado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto menciona. Ahora bien, resulta necesario consignar que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 74.646, de 2014, de este origen. En consecuencia, procede concluir que el título por el cual se consulta, será útil para acceder a los beneficios de que se trata, en la medida que el referido centro de enseñanza certifique su carácter de profesional. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000321N15, de 5 de enero de 2015.

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