Contraloría General de la República · N° E478161N24
Dictamen N° E478161, de 22 de abril de 2024
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial por faltar antecedentes esenciales y por observaciones a los estados de pago, y pide explicar la demora de más de un año en su tramitación.
Texto del pronunciamiento
N° E478161 Fecha: 22-IV-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato Conservación por Emergencia de la Red Vial Básica, Conservación Ruta B- 165, S: Toconce, Km. 78 al Km. 82,1 y Ruta S/Rol S: Acc. Cupo, Km. 0 Al Km. 1, Provincia El Loa, Región de Antofagasta”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) Los Anexos Nos 1 "Cuadro de Modificaciones", 2 "Cuadro de Modificaciones (Resumen), 3 "Presupuesto Propuesto", 4 "Programa de Trabajo, Inversión y Curva Ocupacional" y 5 "Respaldos", que forman parte del convenio modificatorio N° 1. b) La evaluación estadística de la resistencia mecánica de los hormigones de la partida 501-5 "Hormigón G20". c) Copia de los planos “As Built”, debidamente firmados, a los que alude el punto 4.12.1 del convenio que se liquida. d) Aquellos que acrediten el cumplimiento del contratista de lo estipulado en el punto 4.1 sobre requerimientos mínimo del personal, del convenio de trato directo que se viene liquidando, en relación con el punto 5 del anexo complementario. e) Copia del plan de aseguramiento de la calidad y las auditorías internas de calidad establecidos en los puntos 9 y 11, respectivamente, del anexo complementario. f) Los informes mensuales, otros informes, e informe final, exigidos en el punto 5.9 del citado convenio. 2.- Con relación a los estados de pago cabe observar que: a) Se omite acompañar el “Anexo N° 1 Detalle de obras ejecutadas” del estado de pago N° 3. b) Se requieren mayores antecedentes respecto de la fecha oportuna de entrega de los cuatro informes quincenales de laboratorio, y la fecha efectiva que ello aconteció, a fin de verificar el cálculo de la multa cursada en el estado de pago N° 5. Por último, se deberá dar una explicación acerca de la demora superior a un año en aprobar, mediante la resolución en examen -emitida el 3 de abril del año en curso-, la liquidación de 22 de marzo de 2023. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E478161N24, de 22 de abril de 2024.
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