Contraloría General de la República · N° 075671N14
Dictamen N° 75.671, de 2 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 75.671 Fecha : 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Educación, consultando si, para efectos de determinar la planilla suplementaria que corresponda enterar a los funcionarios de esa institución, que fueron traspasados desde otros organismos, sólo deben ser consideradas las remuneraciones imponibles, tal como, a su juicio, se habría indicado en el dictamen N° 19.457, de 2014, de este origen. Como cuestión previa, cabe hacer presente que, mediante el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control estudió la situación del señor Ademar Núñez Ramírez, servidor de esa institución fiscalizadora, estableciendo que, en su caso, se le debía enterar una planilla suplementaria imponible equivalente a $582.304, ya que los haberes imponibles que percibe en su actual desempeño son inferiores a los que recibía en su antigua plaza. En este sentido, es preciso recordar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.529, dispuso, en lo atinente, que los cargos de planta y a contrata de esa institución fiscalizadora serían provistos mediante traspasos de personal desde el Ministerio de Educación, y de sus servicios dependientes o relacionados. Luego, el artículo sexto, inciso sexto, del aludido cuerpo legal, prescribe, en lo pertinente, que dichos traspasos no podrían significar, bajo ninguna circunstancia, una disminución de rentas ni modificación de los derechos previsionales y que cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Para tal efecto, y de acuerdo a lo precisado en el dictamen N° 27.057, de 2013, de este origen, es necesario comparar el total de los haberes pagados a cada trabajador en sus respectivos servicios, con aquellas remuneraciones a que tienen derecho en la mencionada superintendencia, las que, en el evento de ser inferiores a las primeras, deberán ser complementadas a través de planilla suplementaria. De esta manera, es posible colegir que para determinar el monto a enterar por concepto de planilla suplementaria, procede atender al total de los estipendios que recibía el respectivo funcionario en su servicio de origen, considerando separadamente aquellos emolumentos de carácter imponible, de los que no tienen ese carácter, con el fin de cumplir el mandato legal de mantener la imponibilidad de las rentas a compensar, conclusión armónica con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 92, de 2007, de esta Institución Fiscalizadora. Conforme a lo expuesto, en el caso particular del señor Núñez Ramírez, únicamente debe percibir una planilla suplementaria imponible, en los términos anotados en el referido dictamen N° 19.457, de 2014, por cuanto las remuneraciones no imponibles propias de su actual desempeño son superiores a las que recibía en su primitiva plaza. Por consiguiente, corresponde que la indicada superintendencia revise la situación de sus empleados, y en el evento de detectar diferencias en el pago de las respectivas planillas suplementarias, realice los pagos o cobros que procedan, de acuerdo a las normas de prescripción aplicables. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 19.457, de 2014, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075671N14, de 2 de octubre de 2014.
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