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Contraloría General de la República · N° 054285N14

Dictamen N° 54.285, de 15 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 54.285 Fecha : 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fidel Pérez Garrido, funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 68.293, de 2013, de este origen, que concluyó que la rebaja en la asignación universitaria complementaria que se le enteraba, dispuesta por ese establecimiento asistencial a contar de enero de 2010, se ajustó a derecho. Al respecto, el recurrente expone que, contrariamente a lo indicado en dicho pronunciamiento, ese beneficio no tendría el carácter de transitorio, dado que lo percibe desde hace diez años. Además, agrega que lo afirmado por ese centro de salud, en orden a que la disminución se motivó en las funciones que cumple, no correspondería a la realidad, señalando el caso de dos servidores de esa institución que desempeñarían sus mismas labores y recibirían ese emolumento en un monto mayor. Requerido su informe, ese hospital manifestó, en síntesis, que las desigualdades entre la suma fijada para el peticionario, y aquella otorgada a los empleados a que alude el interesado, se deben al factor antigüedad, elemento que también se considera al momento de determinar las cantidades a pagar por concepto del estipendio en estudio. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1°, N° 1, del decreto universitario N° 3.643, de 1990, modificado por el decreto universitario N° 5.507, de 1991, ambos de ese origen, estableció la citada asignación en favor de los servidores que señala, el cual tiene un carácter transitorio, no sólo por el tiempo en que puede concederse, como plantea el recurrente, sino porque es susceptible de dejarse sin efecto o variarse por la autoridad competente para ello, en la especie, el Rector de la Universidad de Chile, tal como se ha indicado por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 41.554, de 1997 y 6.928, de 2005. Conforme lo anterior, de los antecedentes examinados, aparece que en virtud de su decreto universitario exento N° 32.993, de 2009, la mencionada superioridad otorgó al peticionario el estipendio en comento, por una suma de $948.925, para el período comprendido entre el 1 y el 30 de diciembre de esa anualidad, mientras que, con posterioridad, a través del decreto universitario exento N° 1.681, de 2010, aquélla le concedió nuevamente el referido beneficio, pero esta vez por un monto diferente. Así, es posible advertir que, una vez expirada la fecha en que dicha asignación debía enterarse al recurrente, el rector de esa casa de estudios, en ejercicio de sus facultades, determinó concedérsela por una cantidad distinta, decisión que tuvo por fundamento, según se indicó en el último acto citado, ajustar sus rentas a aquellas fijadas para los empleados que cumplen labores similares, considerando la política interna de remuneraciones de ese centro de salud. Luego, respecto a las situaciones de los servidores a que alude el señor Pérez Garrido, quienes desempeñarían sus mismas tareas y, no obstante ello, percibirían una mayor suma por concepto del estipendio de que se trata, cabe manifestar que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, la diferencia se motivaría en la antigüedad que registran aquéllos en ese hospital, criterio que, según informó esa institución, también ha sido establecido en la mencionada política como un elemento a ponderar al momento de determinar el monto de la asignación en comento. De esta manera, atendido que del análisis de los argumentos del interesado, éstos no permiten alterar lo concluido en el citado dictamen N° 68.293, de 2013, procede ratificarlo y desestimar la presentación de la especie. Finalmente, en relación a la sentencia judicial que acompaña el recurrente como fundamento de su pretensión, es útil recordar que aquélla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Código Civil, sólo produce efecto en la causa en la que se dictó, alcanzando únicamente a quienes fueron parte de ese proceso, entre los que no se encuentra el peticionario. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054285N14, de 15 de julio de 2014.

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