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Contraloría General de la República · N° 014432N12

Dictamen N° 14.432, de 13 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 14.432 Fecha: 13-III-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 436, de 2012, del Comando de Bienestar del Ejército, que aprueba bases y demás antecedentes para la ejecución de las obras en el denominado “Estadio Militar”, para la cancha de fútbol y pista atlética, por no ajustarse a derecho, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- No consta, de conformidad con el artículo 7° del decreto N° 803, de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas, que la “mención en instalación de sintéticos deportivos” esté contemplada en el Registro General de Contratistas de las Fuerzas Armadas, cuya inscripción se exige en el artículo 4° de las bases administrativas especiales. 2.- Respecto del párrafo cuarto del artículo 16°, resulta improcedente disponer que la no devolución de los documentos se tendrá como antecedente relevante para impugnar la participación del infractor en futuras licitaciones convocadas por la institución, por cuanto constituye una inhabilidad no prevista en la ley. Idéntico reparo se advierte en el párrafo quinto del citado artículo. Asimismo, no obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo 16°, en el evento de que en la apertura se formulen observaciones o reclamos por parte de los licitantes, el Servicio podrá mantener las propuestas y los documentos anexos cerrados y en custodia, procediendo luego de la decisión acerca de la observación o reclamo, a la apertura o devolución de éstos -según corresponda-, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 del decreto N° 803, de 1971, ya citado (aplica criterio contemplado en el dictamen N° 66.589, de 2011). 3.- El artículo 18° de las enunciadas bases, en su letra q), exige una declaración al designado como profesional responsable de la obra, en la cual acompañe fotocopia autorizada ante notario de su título expedido por universidades chilenas, o en su defecto, certificado de título expedido por universidades chilenas, en circunstancias de que no corresponde que los órganos de la Administración efectúen distinciones según el origen del título profesional, en términos de impedir la participación de aquellos cuyo título no haya sido otorgado por una universidad (aplica dictamen N° 60.510, de 2011). El mismo reparo merece el artículo 57, en cuanto establece para acreditar la experiencia de los profesionales requeridos, la presentación de certificados de título profesional emitidos por una universidad. A su vez, y respecto de la citada letra q), cabe señalar que no se advierte el sentido que el oferente manifieste en la declaración a que allí se trata, que en el evento de que exista algún tipo de especificación o de materiales que deban emplearse y estos no permitan asegurar un buen comportamiento de la obra, que no está en condiciones de asumir la responsabilidad correspondiente. Ello, sin perjuicio de que tales circunstancias pueda hacerlas presente durante el periodo de consultas contemplado con tal efecto en el artículo 11° de las referidas bases. 4.- No se observa el fundamento del carácter de reservado del sobre que contiene los antecedentes del personal que trabajará en la obra, que de acuerdo al artículo 32° de las mencionadas bases debe entregar el contratista. 5.- La regulación contenida en el artículo 48° de las citadas bases respecto de las obras extraordinarias, se aparta de lo contemplado en el artículo 5°, letra ee), y en los artículos 50° y 51° del decreto N° 803, de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas. 6.- En otro orden de ideas, resulta improcedente la exigencia de marcas determinadas realizadas en las especificaciones técnicas, párrafo segundo del número 4 -materiales- del capítulo A - Generalidades-, por cuanto vulnera el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, conforme a lo previsto en el artículo 19, N° 22, de la Constitución Política (aplica dictamen N° 10.456, de 2011). 7.- Se omitió sancionar el formato de presupuesto por partidas que se acompaña, no obstante formar parte integrante de la licitación. 8.- Por último, respecto a la imputación del gasto, ésta deberá ser consignada con ocasión de la aprobación del respectivo contrato. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014432N12, de 13 de marzo de 2012.

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