Contraloría General de la República · N° 005488N20
Dictamen N° 5.488, de 3 de marzo de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 5.488 Fecha: 03-III-2020 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba convenio celebrado por trato directo para la ejecución, a través del Cuerpo Militar del Trabajo -CMT-, de la obra “Construcción Camino Puelo-Paso El Bolsón (CMT), Etapa X, Tramo Dm. 15.315 al Dm. 22.730, comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos”, por cuanto considerando el debido resguardo de la inversión y el patrimonio público, no se advierte el fundamento para incluir el ítem 912 “Instalación de faenas”, así como el rubro “Insumos campamento” -incorporado en los gastos generales-, si se tiene presente que conforme a lo consignado en el artículo 28 del convenio en estudio las instalaciones a utilizar son las mismas usadas como campamento en otro convenio. Enseguida, resulta improcedente la regulación contenida en la especificación técnica para los ítems 5.507-4a y 5.507-4b, en orden a que “El fabricante debe considerar el transporte de los profesionales ida y regreso desde Santiago al lugar de fabricación, incluyendo el gasto de estadía y durante el tiempo que sea necesario”, toda vez que tales gastos de transportes y estadía conforme a la normativa, deben ser de cargo de la Administración (aplica oficios N os 35.657, de 2016 y 4.679, de 2018, ambos de este origen). Luego, en el artículo 8 no queda claro desde cuándo se contabiliza el plazo de 15 días en que la dirección deberá efectuar la entrega de terreno. Por su parte, en lo referente a la determinación del monto de gastos generales (Anexo N° 1), se advierten errores de cálculo. Finalmente, el código BIP señalado en la imputación contenida en el resuelvo VI del acto administrativo es erróneo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005488N20, de 3 de marzo de 2020.
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