Contraloría General de la República · N° 044384N12
Dictamen N° 44.384, de 24 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 44.384 Fecha: 24-VII-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 56, de 2011, del Ministerio de Salud, que aprueba el convenio de intercambio plasma-hemoderivados entre la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina) y los Servicios de Salud que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que no se advierte el fundamento jurídico de la aprobación de este convenio, a través de un decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministro de dicha Cartera por orden del Presidente de la República, considerando que el anotado acuerdo de voluntades, en virtud de lo previsto en la letra c) del inciso cuarto del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, fue celebrado por el Subsecretario de Redes Asistenciales en representación de los respectivos Servicios de Salud, quien, por ende, debe sancionarlo mediante una resolución. Enseguida, cumple manifestar que en el N° 6 del "Protocolo De Calidad Para Instituciones Proveedoras De Plasma y El Laboratorio De Hemoderivados", que es parte del indicado convenio y que se refiere a un contrato entre ese Laboratorio y los Centros o Bancos Recolectores de Sangre, no se aprecia la disposición que habilita a los mencionados Centros y Bancos a suscribir este último acuerdo de voluntades, ni la norma que faculta a los directores de estas entidades, para aceptar y refrendar la actualización de las especificaciones técnicas de la materia prima o plasma, siendo pertinente agregar que los cambios en los requisitos de calidad del plasma, constituyen modificaciones del Anexo II denominado “Requisitos de Calidad” y, por lo mismo, modificaciones del convenio de la especie, lo que no resulta procedente. Finalmente, corresponde indicar que el decreto en examen, no contiene la transcripción íntegra del convenio que aprueba, de modo que no da cumplimiento a lo dispuesto en tal sentido por el artículo 6°, inciso segundo, de la Resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044384N12, de 24 de julio de 2012.
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