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Contraloría General de la República · N° 077346N16

Dictamen N° 77.346, de 20 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 77.346 Fecha: 20-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Miriam Vidal Céspedes, docente dependiente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando la reconsideración del dictamen N° 102.287, de 2015, de este Organismo Fiscalizador, ya que, a su entender, cumple con los requisitos exigidos para acceder al beneficio de titularidad docente por la totalidad de las horas contratadas que tenía al 31 de julio de 2014, a saber 37 horas cronológicas semanales -incluyendo horas SEP y PIE-, y no por las 26 horas reconocidas por el municipio. Conferido traslado al municipio, este no lo evacuó dentro del plazo conferido, por lo que se prescindirá de dicho informe. Sobre el particular, es útil recordar que el dictamen N° 102.287, de 2015, concluyó, en lo que interesa, y por las razones que ahí se precisan, que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda se ajustó a derecho al reconocer la titularidad docente de la interesada por 26 horas cronológicas semanales. Sobre el particular, cabe reiterar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de diversos requisitos copulativos con el fin de acceder a la titularidad de conformidad a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.804 a la ley N° 19.648, estableciéndose, entre otros: que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014. Por su parte, el dictamen N° 4.294, de 2016, entre otros, ha manifestado, respecto de la situación de los profesionales de la educación designados en el marco de los proyectos de integración escolar (PIE), y con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial (SEP), que aquellos podrán acceder a la titularidad, en la medida que se encontraren incorporados a una dotación docente en calidad de contratados al 31 de julio de 2014 para ejercer funciones de docencia de aula, y cumplan las restantes exigencias establecidas por la disposición en estudio. Enseguida, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que la recurrente, al 31 de julio de 2014, contaba con las 37 horas cronológicas semanales, de las cuales 26 fueron reconocidas por la citada entidad edilicia para efectos el beneficio en estudio, por consistir en docencia de aula. Luego, respecto de las 11 horas restantes, las que figuran con cargo a los recursos del programa de integración escolar y de la subvención escolar preferencial, consta que aquellas se desglosaban en: 3 horas para trabajo de planificación, evaluación, preparación de materiales, coordinación equipo PIE, y atención de alumnos 1° básico; 4 horas para cumplir función en equipo E.L.E.; y 4 horas para cumplir función docente de refuerzo educativo. De esta forma, es dable concluir que tales períodos no resultan útiles para ser considerados en el cómputo del mencionado privilegio, ya que, tal como se manifestó en el dictamen que da origen a la actual presentación, las labores desempeñadas en dichas horas constituían actividades curriculares no lectivas o no se trataba de funciones efectivas de docencia de aula. En consecuencia, considerando que la situación planteada ya ha sido analizada y resuelta por este Órgano de Control y dado además que, en esta oportunidad, la señora Miriam Vidal Céspedes no acompaña antecedentes que permitan modificar lo sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, no cabe sino desestimar la solicitud de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077346N16, de 20 de octubre de 2016.

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