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Contraloría General de la República · N° E263568N22

Dictamen N° E263568, de 5 de octubre de 2022

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación de la consultoría del Embalse Pocuro, por faltar antecedentes esenciales, estados de pago incompletos y por haberse excedido el plazo reglamentario de liquidación sin justificación suficiente.

Texto del pronunciamiento

N° E263568 Fecha: 05-X-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación de la consultoría “Estudio de factibilidad y estudios ambientales Embalse Pocuro en el Alto Aconcagua, Región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) Los asociados al cumplimiento de la obligación de permanencia del personal mínimo de la consultoría, consignada en el numeral 7 del convenio de trato directo cuya liquidación se dispone, y en el artículo 67 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC). Además, de ser aplicable, las aprobaciones de cambio de personal de la jefatura del Departamento de Proyectos de Riego de la Dirección de Obras Hidráulicas. b) Informes periódicos de avance mensuales, de cumplimiento de etapas parciales, memorias de cálculo, sus anexos e informe final, en los términos de los puntos 15 y 16 del convenio. c) La totalidad de la documentación que acredite tanto la fecha de recepción como la de aprobación de los informes de las fases y sub-fases, y sus respectivas revisiones. d) Los oficios de la Fiscalía de ese ministerio relativos a revisiones de documentación durante el proceso de liquidación y las providencias que se mencionen en dichos oficios, así como las respuestas de la Dirección de Obras Hidráulicas. e) El complemento de formulario para calificación del trabajo de la consultoría, citado en los vistos y en el considerando. 2. En relación a los estados de pago, cabe observar lo siguiente: a) Se omiten las facturas correspondientes a los estados de pago N os 7 y 11. b) Los anexos N° 1 de los estados de pago N os 13 y 14 están incompletos. c) Deberá remitirse el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondiente al estado de pago N° 22. d) Se solicita explicitar la razón por la cual en los estados de pago N os 1 al 12 los montos de las facturas no corresponden a los indicados en las carátulas de estos. 3. En otro orden de consideraciones, atendido que transcurrió más de un año entre el 14 de septiembre de 2018 -fecha en que finalizó el plazo de 965 días del estudio- y la emisión del oficio N° 5.748, de 29 de noviembre de 2019, de la Dirección de Obras Hidráulicas -que aprueba la consultoría-, se requieren mayores detalles acerca de las gestiones efectuadas en el periodo intermedio y acerca de las gestiones efectuadas entre la fecha de este último oficio, y la emisión del acto de la suma, datado el 9 de septiembre de 2022. Finalmente, es del caso indicar que en la especie no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 63 del aludido reglamento, que dispone como regla general que la liquidación final del contrato se hará efectiva dentro de los noventa días siguientes a la fecha de término de la consultoría. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E263568N22, de 5 de octubre de 2022.

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