Contraloría General de la República · N° 030176N16
Dictamen N° 30.176, de 21 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 30.176 Fecha: 21-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Andrés Mujica López, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando su reincorporación a dicha entidad, luego de haber renunciado a ella en el año 2015. Como cuestión previa, es dable advertir que de la documentación acompañada por el recurrente aparece que con fecha 11 de junio de ese año, el mencionado órgano policial otorgó respuesta al peticionario, no accediendo a tal requerimiento, en atención a los antecedentes de aquél relacionados con su renuncia y su trayectoria institucional. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 44 de la ley N° 18.961 y 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto de Personal de esa institución policial, establecen que la renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la respectiva autoridad en conformidad a la ley, será considerada como causal de retiro temporal. Enseguida, es menester indicar que de acuerdo con el artículo 14, inciso segundo, de la mencionada ley N° 18.961, quienes se encuentren en situación de retiro temporal, podrán reincorporarse por decreto supremo o por resolución de la Dirección General, según corresponda; debiendo añadirse que este Organismo de Control ha expresado en su dictamen N° 35.318, de 2011, entre otros, que la normativa de Carabineros de Chile no contempla una causal de reingreso obligatorio, sino que se trata de una facultad discrecional de la pertinente superioridad. Por consiguiente, cabe concluir que el actuar de la referida entidad policial, en orden a negar la reincorporación del señor Mujica López, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030176N16, de 21 de abril de 2016.
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