Contraloría General de la República · N° 075119N10
Dictamen N° 75.119, de 14 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 75.119 Fecha: 14-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2904, de cargo de la 2ª Comisaría Talcahuano, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Hernán Edgardo Muñoz Sierra, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 18 de diciembre de 2009, el aludido servidor conducía el referido furgón por la calle Claudio Gay, en dirección al norte, de la comuna de Talcahuano y al llegar a la altura del N° 3.742 de dicha arteria, fue colisionado por alcance en la parte posterior por un automóvil particular, cuyo chofer, debido a que desatiende momentáneamente la conducción, al desviar su visual hacia el entorno, se percata tardíamente de la reducción de velocidad y posterior detención del móvil policial que le antecede en la vía, situación que la Sección I.A.T. Concepción, en su oficio N° 193-A, de 2009, agregado a fojas 10 a 12 del expediente adjunto, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, de acuerdo con el Presupuesto s/n, de 2010, del Taller Stuardo, rolante a fojas 148, ascendió a la suma de $10.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como consta en el Certificado N° 1, de la misma anualidad, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Bío Bío, que se encuentra incorporado a fojas 55 y siguientes de autos. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Hernán Edgardo Muñoz Sierra, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-2904. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075119N10, de 14 de diciembre de 2010.
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