Contraloría General de la República · N° 027429N13
Dictamen N° 27.429, de 6 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 27.429 Fecha : 06-V-2013 Por el documento de la referencia, el señor Guillermo Zavala Matulic, en representación, según expone, del Consorcio RSN Ltda. -adjudicatario del contrato para la ejecución de la obra pública “Edificio Moneda Bicentenario”-, junto con hacer presente que éste, mediante sus cartas de 14 y 27 de agosto de 2012, dirigidas a la Dirección de Arquitectura y a la Inspección Fiscal, respectivamente, reclamó acerca de la procedencia de las multas a que alude -que la Administración pretende aplicar-, alega que las respuestas proporcionadas por ésta, contenidas en los oficios N°s. 717, de 2012, de la dicha repartición, y 1.301, del mismo año, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, carecerían de la debida fundamentación. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Dirección de Arquitectura, es del caso precisar que por su oficio N° 1.030, de 10 de agosto de 2012, la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, notificó al contratista la aplicación de multas por las causales que indica, a saber, atraso en la ejecución de la tercera etapa de la obra; retardo en la entrega de los informes mensuales de seguridad e higiene laboral, y demora en avisar al inspector fiscal los accidentes ocurridos en la faena. Asimismo, que en las cartas a que se alude en la presentación de la especie, señaló la individualizada sociedad, acerca de la primera causal aludida, una serie de planteamientos en virtud de los cuales, a su juicio, no procedería la aplicación de la correspondiente multa. Sobre los otros dos aspectos que fundamentarían la aplicación de las sanciones, expuso dicha empresa que la información correspondiente fue proporcionada oportunamente. Luego, que en relación con tales misivas, se emitieron los oficios N°s 717 y 1.301, de 2012, que se cuestionan. En el primero de ellos, se hace presente que se constató la fecha de término de la tercera etapa, y que ésta presenta un atraso de 8 días. Además se informa al afectado que se instruirá la realización de un nuevo cálculo de la multa, considerando el valor correspondiente a la parcialidad del contrato. En el segundo, la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, adjunta el oficio N° 819, de 2012, de la Dirección de Arquitectura, en el que, además de ratificarse lo concluido en el oficio N° 717, citado, se manifiesta que “No corresponde, en esta etapa, la aplicación de multas por concepto de cumplimiento del Plan y Programa de Prevención de Riesgos y proceden las multas por atrasos en el Ítem Denuncia de Accidentes de Trabajo”, según la minuta de la inspección fiscal a que allí se hace mención. En dicha minuta, cabe añadir, se concluye que corresponde la aplicación de una multa por atraso -disminuida, por razones de cálculo-; que no procede la sanción por omisión de los informes de seguridad e higiene laboral, y que se confirma la multa por demora en avisar al inspector fiscal los accidentes laborales ocurridos, considerándose al efecto, según se advierte de la misma, las comunicaciones electrónicas referidas por la empresa contratista en sus cartas. En ese orden de exposición, es dable anotar que del análisis de los instrumentos precedentemente reseñados aparece que si bien los planteamientos alegados por el Consorcio RSN Ltda. en sus cartas, referidos, en general, a la no entrega oportuna de información, fueron acogidos, no se advierte, en lo atingente a los concernientes al atraso en la entrega de la tercera etapa de la obra, que hayan sido objeto de análisis en las respuestas proporcionadas por la autoridad administrativa. En efecto, frente a tales planteamientos -consistentes, entre otros tópicos, en que la obra gruesa correspondiente a la mencionada etapa se encontraba terminada, sin perjuicio de que en atención a la respectiva secuencia constructiva quedaron algunos sectores sin colocación de hormigón- los oficios que se impugnan se limitan a sostener que el atraso fue constatado, sin abordarse las inquietudes señaladas por el particular. En mérito de lo expuesto, y considerando lo dispuesto en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual "la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella", se ha estimado del caso acoger la reclamación de que se trata, debiendo, por ende, ese servicio explicitar al contratista las razones por las cuales restó mérito a las consideraciones que éste hizo valer sobre la materia, a fin de que, si lo estima del caso, el consorcio adjudicatario haga valer, en su oportunidad, los recursos u observaciones que procedan, conforme a la normativa aplicable al contrato en comento. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027429N13, de 6 de mayo de 2013.
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