Contraloría General de la República · N° 040214N13
Dictamen N° 40.214, de 26 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 40.214 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Reyes Vidal, Secretario de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si el pago de la asignación de funciones críticas efectuado por esa repartición a don Nicolás Calvo Sánchez, en su calidad de suplente, se ajustó a derecho. Requerido de informe, la mencionada Secretaría de Estado manifestó, en síntesis, que el citado empleado gozó del beneficio en comento en cumplimiento de la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, previene, en lo atinente, que el estipendio en estudio se concederá a quienes realicen labores calificadas como críticas, las que se determinarán mediante una resolución exenta de los respectivos subsecretarios, visada por la Dirección de Presupuestos, agregando que dicho emolumento se percibirá mientras se ejerza la función pertinente. Por otra parte, es útil recordar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso cuarto, de la ley Nº 18.834, la suplencia de un cargo servido por un funcionario, otorga el derecho a la remuneración de la plaza que suple, entre otros casos, cuando ésta se encontrare vacante o en el evento que el titular del mismo por cualquier motivo no goce de ella, tal como ocurrió en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Calvo Sánchez fue designado en el ex Ministerio de Planificación como suplente de una plaza profesional grado 4, en razón de que su titular se encontraba sirviendo otro empleo compatible, siendo aquellas tareas calificadas como críticas a contar del 21 de junio del año 2010, carácter que mantuvieron luego de su traspaso al Ministerio de Desarrollo Social y hasta el 31 de agosto de 2012. A su turno, se advierte que el aludido servidor fue nuevamente designado como suplente, a partir de la última data citada, esta vez de un cargo directivo, grado 3, que se encontraba vacante, funciones que también fueron catalogadas como críticas, a partir de la misma fecha. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, y atendido que las labores realizadas por el señor Calvo Sánchez poseyeron el carácter de críticas durante los períodos ya señalados, resulta forzoso concluir que a éste le asistió el derecho a percibir el emolumento en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040214N13, de 26 de junio de 2013.
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