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Contraloría General de la República · N° 041293N14

Dictamen N° 41.293, de 10 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 41.293 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Andrés Araya Hermosilla, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde que sea promovido al grado de Coronel. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que no procedería acceder a la petición del recurrente. Al respecto, cabe señalar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, tal como se indicó en los dictámenes N°s 8.104, de 1997 y 45.632, de 2001, de esta Contraloría General. Pues bien, dado que el afectado cesó con fecha 17 de junio de 2005, sin que a esa data se hubiese dispuesto la promoción que pretende, es dable anotar que ésta constituyó para él una mera expectativa, que de acuerdo con lo sostenido en los dictámenes N°s 27.436, de 1999 y 15.444, de 2001, de este origen, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época en que aquél se ordena. No obstante lo expuesto, se ha estimado necesario señalar, en relación con el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, invocado por el señor Araya Hermosilla como fundamento de su requerimiento, que dicho precepto establece, en lo pertinente, que no podrá ser promovido el servidor procesado por un delito sancionado con pena aflictiva, como sucedió en la especie, según lo informado por el Ejército. En este contexto, resulta útil destacar que el inciso segundo de la mencionada disposición, únicamente permite decretar un ascenso retroactivo, en el evento de que el funcionario, por sentencia judicial ejecutoriada, fuese absuelto o sobreseído definitivamente, hipótesis que, en la situación del interesado, no es posible sostener que haya ocurrido, toda vez que éste, con fecha 19 de enero de 2012, fue condenado por la Excma. Corte Suprema . Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 041293N14, de 10 de junio de 2014.

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