Contraloría General de la República · N° 006718N12
Dictamen N° 6.718, de 2 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 6.718 Fecha: 02-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Rojas Aracena, en su calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine la legalidad de la decisión de la máxima autoridad de esa institución en orden a autorizar al personal de su dependencia para retirarse más temprano los días 24 y 25 de agosto de 2011, debido a las movilizaciones convocadas por la Central Unitaria de Trabajadores en esas fechas, pero con la condición de compensar las horas no trabajadas, requisito este último que, a juicio del peticionario, resulta improcedente ya que, según entiende, el hecho de que los servidores hayan debido retirarse de sus labores de manera anticipada, obedecería a una circunstancia de fuerza mayor. Requerida de informe, la aludida repartición ha manifestado, en síntesis, que teniendo en consideración las eventuales dificultades que podrían afectar a la locomoción colectiva en las precitadas fechas, efectivamente se determinó otorgar la autorización a que hace mención el requirente, la que fue dada solamente para los empleados que, en razón de lo expuesto, estimaren necesario retirarse con antelación y, además, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la ley N° 18.834, con la obligación de recuperar el tiempo no trabajado, añadiendo que la situación acaecida en esa data no configura una situación de fuerza mayor. Sobre el particular, es menester recordar que el indicado artículo 72 del Estatuto Administrativo, expresa que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, de suspensión preventiva, caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, calculado en la forma que señala. Luego, es preciso anotar que conforme a lo expresado invariablemente por esta Contraloría General, por ejemplo, en sus dictámenes N os 6.955, de 1982, 7.853, de 1999 y 38.081, de 2002, y según se previene en el artículo 45 del Código Civil, el caso fortuito o fuerza mayor, términos sinónimos para esa preceptiva, consiste, en lo que interesa en un hecho que revista caracteres de imprevisto e irresistible. En este contexto, es forzoso puntualizar que las jornadas de movilizaciones que se desarrollaron los días 24 y 25 de agosto de 2011, no pueden ser calificadas de una fuerza mayor o caso fortuito, ya que carecen de una de las condiciones antes referidas, toda vez que es un hecho público y notorio que fueron anunciadas por los convocantes con anticipación al día en que tales actividades se efectuaron y, por lo mismo, no tienen la naturaleza de eventos sorpresivos o inesperados, que no hayan podido preverse, y que, a la luz del citado artículo 72 estatutario, permita justificar el pago de remuneraciones por aquel lapso que no fue trabajado por haberse hecho uso del permiso extraordinario otorgado por la autoridad para, en el evento de ser necesario, retirarse anticipadamente de las labores. En consecuencia, y en mérito de lo expresado, es dable manifestar que no se advierte irregularidad alguna en la actuación de la autoridad en orden a autorizar al personal de su dependencia para retirarse más temprano los días 24 y 25 de agosto de 2011, debido a las movilizaciones convocadas para esas fechas, con la condición de compensar las horas no trabajadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006718N12, de 2 de febrero de 2012.
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