Contraloría General de la República · N° 073486N11
Dictamen N° 73.486, de 24 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 73.486 Fecha : 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Iturra Valdés, funcionario de la Municipalidad de Castro, reclamando la improcedencia de que ese municipio, a través del decreto Nº 73, de 2008, le aplicara la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración mensual, prevista en el artículo 120, letra c), en relación con el artículo 122 A de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sobre el particular, conviene recordar que el referido acto administrativo fue observado por la Contraloría Regional de Los Lagos, mediante los oficios Nºs. 10.320, de 2008, y 1.172, de 2009, atendido que el municipio no había acompañado todos los antecedentes necesarios para el debido examen de la legalidad del expediente sumarial que dio origen a la sanción de que se trata, tales como la declaración del inculpado y otros documentos probatorios en la investigación, cuestión que, por consiguiente se ordenó subsanar. Por su parte, el peticionario efectuó presentaciones ante dicha Sede Regional, solicitando la anulación de dicho acto sancionatorio, requerimientos que fueron atendidos por los oficios Nºs. 1.284, de 2009, y 7.269, de 2010. Enseguida, cabe señalar que, según lo informado por la aludida Contraloría Regional, con fecha 10 de marzo de 2009, la Municipalidad de Castro reingresó a trámite de registro el mencionado decreto alcaldicio, acompañando toda la información que le fue solicitada para el acabado estudio del procedimiento sumarial de la especie, en mérito de lo cual, esa Oficina de Control, efectuado el análisis pertinente, procedió a dar por subsanada la observación formulada. Establecido lo anterior, y a mayor abundamiento, cumple con manifestar que, revisados los antecedentes disciplinarios, se advierte la inexistencia de vicios de procedimiento que afecten el sumario de la especie, toda vez que en su tramitación se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados investigar relativos a la obra “Construcción del Museo y Archivo de Castro”, y se procuraron también las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del inculpado, acreditándose su responsabilidad administrativa de acuerdo a los cargos que se le formularon, relacionados con no contar con el libro de registro y con no haber aplicado al contratista multa por atraso en la entrega de los trabajos, de conformidad con lo estipulado en las pertinentes bases administrativas, respetándose en definitiva la garantía de un justo y racional procedimiento. Por otra parte, el interesado solicita que se persiga la responsabilidad por notable abandono de deberes en que, a su juicio, habría incurrido el alcalde de ese municipio, al rechazar sin razón la oferta económica del 31 de enero de 2007 para reparar el Museo y Archivo de Chiloé, circunstancia que, conforme indica, no habría sido investigada por la Contraloría Regional de Los Lagos. Al respecto, es del caso señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que la citada Sede Regional, con fecha 13 de marzo de 2008, emitió el Informe N° 9, relacionado con la obra “Construcción del Museo y Archivo de Castro”, al cual alude el recurrente, lo que, a diferencia de lo manifestado por este, da cuenta de que esa Oficina Regional realizó la indagatoria correspondiente. Por último, es menester precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60, incisos primero, letra c), y cuarto, de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el notable abandono de deberes constituye una causal de cese en el cargo de alcalde que debe ser declarada por el tribunal electoral respectivo -y no por esta Contraloría General-, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio, razón por la cual, esta Entidad de Control carece de competencia para pronunciarse a ese respecto (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 10.024, de 2011). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo formulado por el señor Iturra Valdés. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 073486N11, de 24 de noviembre de 2011.
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