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Artículo 122 a de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)

Qué dice el artículo

Artículo 122 A.- La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo. Se dejará constancia de ella en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demérito de seis puntos en el factor correspondiente.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 52876-20162017-03-06Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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