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Contraloría General de la República · N° E181990N25

Dictamen N° E181990, de 27 de octubre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Gaviotín Chico, con alcances: dicho plan no tiene carácter normativo y sus acciones deben sujetarse a la ley y a las atribuciones de cada institución.

Texto del pronunciamiento

N° E181990 Fecha: 27-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto singularizado en el epígrafe, que Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Gaviotín Chico ( Sternula Lorata ), sin embargo es necesario hacer presente que, al tenor de lo previsto en los preceptos legales que regulan la materia, el referido plan busca fortalecer la recuperación, conservación y gestión de dicha especie, contemplando las políticas a seguir en dicho ámbito, y su contenido no reviste carácter normativo, de manera que los objetivos y acciones que en él se fijan, deberán sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. Por ende, en su implementación, las instituciones responsables y colaboradoras consideradas en el mismo, no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponde ejecutar. Enseguida, cabe puntualizar que el artículo 144 de la ley N° 21.600, a que hace referencia el considerando N° 4 del acto administrativo en estudio, no modificó el artículo 37 de la ley N° 19.300, sino que lo reemplazó, según se señala en el N° 4 de dicha disposición. Por otra parte, la Línea de Acción 2.2, a que hace mención la tabla incorporada en el N° 12, “Costos de implementación”, del acto administrativo en examen, se denomina “Investigar y monitorear gaviotín chico y su hábitat para la conservación, toma de decisión y planificación” y no como ahí se indica. Por último, las menciones que se hagan a la Corporación Nacional Forestal deberán entenderse efectuadas al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas o al Servicio Nacional Forestal, según corresponda a la competencia de que se trate, una vez que entren en pleno funcionamiento tales organismos que la reemplazan, acorde con las leyes N°s. 21.600 y 21.744, respectivamente. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E181990N25, de 27 de octubre de 2025.

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