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Contraloría General de la República · N° 034218N10

Dictamen N° 34.218, de 24 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 34.218 Fecha: 24-VI-2010 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto a la posibilidad de que la Empresa Portuaria San Antonio contemple en las bases de la licitación de concesión de su frente de atraque, en un sistema monooperador, programas de mitigación para trabajadores eventuales, sin que ello forme parte del precio de la concesión, ni que se contemple la disposición de recursos propios de la empresa a tal fin. Sobre el particular, se requirió informe a la Subsecretaría de Transportes, la cual señaló en síntesis que no ve inconveniente en que se contemplen los programas de mitigación aludidos, en las bases que se elaboren al efecto, de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley N° 19.542, pues de acuerdo al artículo 9° de dicho cuerpo legal, los actos o contratos que celebren las empresas portuarias estatales en el desarrollo de su objeto se rigen exclusivamente por las normas de derecho privado en todo aquello que no sea contrario a dicha ley. Al respecto, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.542, las empresas portuarias son personas jurídicas de derecho público y constituyen una empresa del Estado. Tales empresas tendrán como objeto, conforme lo establece el artículo 4° de la referida ley, la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste. Asimismo, corresponde agregar que las empresas pueden cumplir su objeto directamente o bien a través de terceros. En este último caso el artículo 7° de la ley mencionada consigna que lo realizará, en lo que interesa, por medio del otorgamiento de concesiones portuarias, que se otorgarán a través de una licitación pública, en cuyas bases se establecerán clara y precisamente los elementos de la esencia de la respectiva concesión portuaria. El artículo 9° agrega que los actos y contratos que celebren las empresas en el desarrollo de su objeto se regirán exclusivamente por las normas de derecho privado, en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de esta ley. Por otra parte, el artículo 4° del decreto N° 104, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitación a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.542, luego de señalar los elementos que deben incluir las bases, en el inciso final preceptúa que la empresa podrá incorporar cualquier otra disposición que considere necesaria, siempre que no contravenga los contenidos mínimos antes señalados y los establecidos en la citada ley. Pues bien, de conformidad con las normas mencionadas, y en cuanto concierne a la competencia de esta Contraloría General, es del caso manifestar que las empresas portuarias estatales, al momento de determinar las condiciones de la licitación, no tienen más limitaciones que las establecidas en la normativa, no advirtiéndose -en la situación de que se trata y atendidas sus particulares condiciones- ilegalidad en prever en las bases que rijan la correspondiente licitación, que los proponentes incluyan en sus ofertas esquemas de mitigación para los trabajadores eventuales que por el cambio del sistema multioperador al monooperador vean afectada su fuente laboral, sin que ello forme parte del precio de la concesión ni que se contemple la disposición de recursos propios de la empresa al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034218N10, de 24 de junio de 2010.

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