Contraloría General de la República · N° E272993N22
Dictamen N° E272993, de 3 de noviembre de 2022
Sumario
El dictamen aclara que el Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada y la resolución exenta N° 149, de 2009, estaban derogados al momento de la solicitud de renovación, por lo que debía aplicarse el Manual Operativo del decreto exento N° 261, de 2020. Concluye que Carabineros debe revisar la solicitud y explicitar los motivos del rechazo de las materias de conocimiento de arma y tiro y defensa personal.
Texto del pronunciamiento
Nº E272993 Fecha: 03-XI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Santana Contreras, en representación de don Luis Lara Soto, solicitando un pronunciamiento jurídico sobre la vigencia del Manual de Organización, Funcionamiento y Capacitación del Sistema de Seguridad Privada, y de la resolución exenta N° 149, de 2009, que, a su juicio, le serían aplicables para la renovación como Capacitador Natural en materias de seguridad privada que indica. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 3°, letra e), de la ley N° 20.502, faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) para “Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada”. A su vez, el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. De acuerdo con ello, el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, prescribe, en lo atingente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, entre otros requisitos. Enseguida, en armonía con lo dispuesto en el artículo cuarto del artículo primero del decreto supremo N° 867, de 2017, del MISP, y en atención a la necesidad de sistematizar la normativa vigente en materia de seguridad privada, mediante el decreto exento N° 261, de 27 de febrero de 2020, de la misma Cartera de Estado, se aprobó el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada. Siendo ello así, de conformidad con el N° 2, de la Orden General N° 2.674, de 2019, de Carabineros de Chile, desde la entrada en vigor del referido decreto exento N° 261, de 2020, el Manual de Organización y el de Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada quedaron derogados. Por su parte, la resolución exenta N° 92, de 21 de octubre de 2019, de la Zona de Seguridad Privada y Control de Armas, dejó sin efecto la resolución exenta N° 149, de 21 de agosto de 2009, de la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, a que se refiere el interesado. III. Análisis y conclusión De conformidad con lo expuesto, aparece que tanto el Manual de Organización y el de Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada, como la resolución exenta N° 149, de 2009, que, a juicio del recurrente le resultarían aplicables a su representado, a la fecha de su solicitud de renovación como Capacitador, presentada ante la Prefectura de Carabineros de Valparaíso, se encontraban derogados. Siendo ello así, el señor Luis Lara Soto, al presentar la aludida solicitud de autorización, debió acreditar los requisitos y condiciones previstos en el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, contenido en el decreto exento N° 261, de 27 de febrero de 2020. Precisado lo anterior, mediante la resolución N° 27, de 7 de abril de 2022, la Prefectura de Valparaíso autorizó al señor Lara Soto la renovación como Capacitador en las áreas: administración de seguridad; valores y ética; conocimiento de sistemas de alarmas; y sistema de comunicación y enlace; de conformidad con la normativa citada precedentemente, vigente y aplicable en la especie. No obstante, en los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que, en la referida resolución, no aparecen los fundamentos para no haber renovado las materias de conocimiento de arma y tiro y defensa personal a que alude el interesado, de manera tal que Carabineros de Chile debe revisar la solicitud del señor Luis Lara Soto y la mencionada resolución N° 27, de 2022, y, en caso de mantener el rechazo, explicitar los motivos por los cuales estima que no se cumplen los requisitos y condiciones para obtener la autorización como Capacitador en esas materias, informando a esta Contraloría General de lo resuelto dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E272993N22, de 3 de noviembre de 2022.
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