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Contraloría General de la República · N° E552275N24

Dictamen N° E552275, de 14 de octubre de 2024

Sumario

La Contraloría determina que, si todos los concejales son candidatos, el sorteo para presidir el concejo incluye también a quienes postulan a alcalde, como excepción a la regla general. En Cerrillos, todos deben participar en el sorteo, incluida la concejala candidata a alcaldesa.

Texto del pronunciamiento

N° E552275 Fecha: 14-X-2024 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento que determine si la alcaldesa de ese municipio y la concejala que está postulando a ese cargo, en las próximas elecciones municipales de octubre del año en curso, pueden participar del sorteo a que se refiere el artículo 107, inciso tercero, de la ley N°18.695, para la presidencia del concejo municipal, o deben ser excluidas. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 107 dispone que “En el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado, el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Agrega que, sin embargo, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de alcalde. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos. Enseguida, el inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.695, establece -en lo que interesa-, que el alcalde será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local. Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. Añade, su inciso segundo, que “Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107”. Agrega, que el concejal que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente a la municipalidad, y convocará al concejo. Así, la mencionada subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial del municipio, y el derecho a asistir a sus sesiones solo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar (aplica dictamen N° E528222, de 2024). III. Análisis y conclusión. Ahora bien, en dicho contexto, en atención a que, por una parte, la restricción para ejercer la anotada presidencia del concejo municipal también alcanza a aquellos miembros que postulan al cargo de alcalde y, por otra, a que lo regulado en la parte final del indicado inciso tercero, en relación con quienes podrían participar del sorteo que procede realizar para definir la presidencia del concejo, opera en el caso de que “todos los concejales estuvieren repostulando”, no cabría sino estimar que tal supuesto también concurre en el evento de que uno o más de los concejales que se presentan como candidatos en las próximas elecciones municipales, lo hagan al cargo de alcalde de la respectiva entidad edilicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67.575, de 2012). En consecuencia, se concluye que en el sorteo que debe realizarse para determinar cuál de los concejales presidirá el concejo municipal durante el período indicado -en el caso de que todos ellos sean postulantes en tales comicios-, deben participar tanto aquellos concejales que sean candidatos al cargo de concejal, como aquellos que aspiren a la plaza de alcalde de la respectiva municipalidad. Por consiguiente, en el caso expuesto por el municipio, en vista de que la totalidad de los concejales de la Municipalidad de Cerrillos en actual ejercicio inscribieron sus candidaturas para su reelección, o bien para el cargo de alcalde o alcaldesa, cabe concluir que para determinar la presidencia del concejo municipal durante el período que señala el artículo 107 de la ley N° 18.695, corresponde realizar el sorteo allí señalado, debiendo ser parte de aquel todos los concejales actualmente en ejercicio, incluida, por tanto, la concejala que se encuentra postulando para el cargo de alcaldesa. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E552275N24, de 14 de octubre de 2024.

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