Contraloría General de la República · N° 006163N14
Dictamen N° 6.163, de 24 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 6.163 Fecha: 24-I-2014 Se ha dirigido a este Órgano de Control el presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, en adelante ASEMUCH, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.779, de 2013, mediante el cual la Contraloría Regional de Arica y Parinacota se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la presentación realizada por la Asociación de Funcionarios Municipales de Arica N° 1, en lo sucesivo AFUMA. Expone la requirente, en síntesis, que la ley N° 19.296, que Estable Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, señala claramente las instancias de representatividad que tienen dichas colectividades, entre las cuales se incluye esta Contraloría General, de lo que se desprende, según su parecer, que la aludida Sede Regional debió atender la consulta respectiva. Requerido informe, la Municipalidad de Arica manifiesta, en resumen, que el reclamo de la AFUMA relativo a las irregularidades en los ascensos de esa entidad comunal no se plantea en términos precisos y concretos, por lo que no puede responder lo consultado. Agrega, en lo concerniente al concurso público de antecedentes que alega, que en atención a las fechas de resolución del mismo y de la presentación, esta se habría interpuesto fuera del plazo establecido en la ley para dicho efecto. Como cuestión previa, conviene recordar que mediante el oficio cuya reconsideración se solicita, la mencionada Sede Regional de Fiscalización se abstuvo de emitir el pronunciamiento pedido, por cuanto consideró que, en la especie, no había existido denegatoria o dilación en la resolución de algún asunto por parte de la autoridad municipal, haciendo presente, además, que no se encontraba acreditado que los integrantes de esa agrupación hubiesen requerido expresamente su intervención, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sobre el particular, el artículo 7°, inciso segundo, letra d), de la citada ley N° 19.296, contempla entre las finalidades principales de dichas asociaciones, el “Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios”. A su turno, el artículo 22 de la referida ley N° 19.880, preceptúa, en su inciso primero, que “Los interesados podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario”. Añade el inciso segundo, en lo que importa, que “El poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario”. Ahora bien, la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador contenida en el dictamen N° 12.682, de 2012, ha resuelto -refiriéndose al aludido artículo 7°, inciso segundo, letra d), de la ley N° 19.296-, que en ella se contempló, en términos amplios, la posibilidad de que las aludidas organizaciones hagan sus presentaciones frente a las autoridades competentes, ante cualquier incumplimiento del Estatuto Administrativo y demás normas que establezcan los derechos y deberes de los empleados. De este modo, habiendo concurrido la AFUMA ante la mencionada Sede Regional, denunciando una eventual vulneración de los derechos que la ley confiere, en general, a los servidores municipales en materia de promociones, y sin que el ordenamiento jurídico contemple la exigencia de adjuntar poder para efectuar la anotada consulta, cabe concluir que no resultó procedente que aquella hubiese requerido a esa agrupación el documento a que alude el artículo 22, inciso segundo, de la citada ley N° 19.880. En mérito de lo expuesto, se reconsidera el oficio N° 2.779, de 2013, de la referida Sede Regional. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la materia por la cual la mencionada asociación comunal consultó, en su oportunidad a la anotada Oficina Regional de Control, es del caso aclarar que la jurisprudencia de este Órgano de Fiscalización se ha pronunciado sobre situaciones similares a las planteadas en dicha presentación, en los dictámenes N°s. 15.710, de 1998; 75.919, de 2010; 25.458 y 78.870, ambos de 2012, cuyas fotocopias se remiten para su conocimiento. Con todo, y respecto a las presuntas irregularidades que se habrían producido al proveer ciertos cargos de la planta municipal por concurso público, sin previamente determinar si correspondía el mecanismo del ascenso, es dable indicar que, atendido que no se han acompañado antecedentes que acrediten tal afirmación, se remitirá la presentación de la especie a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, a fin de que ello sea considerado en los futuros procesos de fiscalización que se desarrollen en dicha entidad edilicia. Transcríbase a la AFUMA, a la Municipalidad de Arica y a la aludida Sede Regional de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006163N14, de 24 de enero de 2014.
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