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Contraloría General de la República · N° 024226N18

Dictamen N° 24.226, de 28 de septiembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 24.226 Fecha: 28-IX-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Larenas Bucchi y doña María Arancibia Farías, en representación de Indra Sistemas Chile S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 732, de 2016, de la Dirección de Presupuestos, en virtud de la cual se dejó sin efecto la selección realizada en la gran compra N° 30.566, para la adquisición de horas hombre para la prestación del servicio de mantenimiento del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), de la División de Tecnologías de la Información de esa Dirección. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que efectivamente por medio de su resolución exenta N° 673, de 2016, se había seleccionado la oferta presentada por el representado de los peticionarios, pero tras el reclamo formulado por otro participante, se invalidó ese acto administrativo. A su vez, la Dirección de Compras y Contratación Pública, a quien también se requirió informe, se refirió a la forma en que se efectuó el proceso en cuestión. Sobre el particular, es menester precisar que con fecha 16 de septiembre de 2016, la Dirección de Presupuestos convocó al indicado proceso, comunicando la intención correspondiente a los proveedores adjudicados en el convenio marco ID N° 2239-3-LP15, denominado “Perfiles para el Desarrollo y Mantención de Sistemas Informáticos”, posteriormente dictó la resolución exenta N° 673, de 2016, mediante la cual, seleccionó la propuesta de la empresa recurrente, teniendo en consideración lo señalado en el informe emitido por la comisión de evaluación. Luego, y ante el reclamo formulado por uno de los proveedores, la Dirección de Presupuestos, mediante carta fechada el 9 de noviembre de 2016, comunicó a la empresa ocurrente que se había constatado el referido vicio y que, por ende, se dejaría sin efecto la selección de su oferta. Posteriormente, ese servicio emitió la resolución exenta N° 732, de 2016, a través de la cual invalidó la precitada resolución exenta N° 673, fundamentando esa decisión, según se advierte en los considerando N os 4 y 5, en el hecho de que había existido una vulneración de los documentos que rigieron el proceso de selección, ya que la empresa recurrente no había acompañado el certificado MMI nivel 2 o superior, cuya omisión originaba la exclusión del proceso de acuerdo a lo definido en la letra b) del numeral 2 de los términos de referencia técnicos. Al respecto, se debe recordar que el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Asimismo, que los órganos administrativos tienen el deber de invalidar sus actos si se comprueba la existencia de vicios de legalidad que afecten esencialmente su contenido (aplica dictamen N° 56.810, de 2014). De este modo, y atendido que en la especie la invalidación se dispuso previa audiencia de los interesados, dentro de los dos años contados desde la notificación de la mencionada resolución exenta N° 673, de 2016, y que dicha medida aparece debidamente fundada, no se advierte reproche que formular respecto de lo obrado sobre el particular por la singularizada repartición pública. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024226N18, de 28 de septiembre de 2018.

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