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Contraloría General de la República · N° 012814N10

Dictamen N° 12.814, de 10 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 12.814 Fecha: 10-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la docente señora Patricia Muñoz Domínguez, dependiente de la Municipalidad de Vitacura, solicitando un pronunciamiento acerca de si se ajustan a derecho las modificaciones que dicha entidad edilicia efectuó al reglamento municipal, que regula el otorgamiento de la asignación especial de incentivo profesional establecida en el artículo 47 de la ley N° 19.070. Requerido informe al municipio, éste manifestó mediante el oficio N° 1/08, de 2010, que tales modificaciones se adecuan a la referida disposición legal y a las observaciones efectuadas por este Órgano de Control, con ocasión de una fiscalización llevada a cabo en ese municipio. Como cuestión previa, cabe mencionar que mediante el decreto sección 1era N° 8/331, de 2003, la Municipalidad de Vitacura aprobó el Reglamento de evaluación del personal de educación de los colegios municipalizados y del Departamento de Educación, para el otorgamiento de la mencionada asignación, cuyo texto fue reemplazado por el decreto sección 1era N° 8/1.394, de 2009 y, posteriormente, por el contemplado en el decreto sección 1era N° 8/3.243, del mismo año. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 47, inciso segundo de la ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone, en lo pertinente, que las municipalidades podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en el reglamento que al efecto dicte cada una de ellas. Añade el inciso tercero del mismo precepto legal, que las asignaciones especiales de incentivo profesional se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva Municipalidad. En relación con la materia, este Organismo Contralor por el dictamen N° 44.810, de 2007, ha precisado que si bien la asignación especial de incentivo profesional posee el carácter de discrecional, en lo que concierne a la regulación de su monto, duración y beneficiarios, no obstante su otorgamiento debe siempre tener como fundamento el mérito, es decir, basarse en cualidades exigibles a los docentes, inherentes a su condición profesional o que se manifiesten en el ejercicio de sus funciones, debiendo los factores que le sirven de sustento estar previamente contemplados en un reglamento que la municipalidad dicte al efecto. De este modo, procede desestimar la alegación de la recurrente, en orden a que la modificación del reglamento aprobada por el decreto sección 1era N° 8/1.394, de 2009, la privaría del derecho a percibir la asignación en comento, dado que dicha normativa no otorgaba el beneficio a quienes se ubicaran en lista 3 ó 4, y luego, por el decreto sección 1era N° 8/3.243, del mismo año, se confiere el beneficio en proporción a la lista en que el docente sea evaluado, excluyendo a quienes se ubiquen en lista 4. En efecto, el otorgamiento de la asignación de la especie, fundamentado en un sistema de evaluación del desempeño funcionario -aunque excluya a algunos empleados, como acontece en este caso-, se ajusta a la preceptiva legal sobre la materia, toda vez que es de carácter general y objetivo y está relacionado con el mérito funcionario de los docentes, estando facultada la autoridad municipal para decidir si confiere el estipendio, determinar su duración, modificarlo o dejarlo sin efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.321, de 1996). Sin perjuicio de lo anterior, debe informarse que resultan improcedentes las normas reglamentarias dictadas por el municipio, contenidas en los artículos 3° y 4° del nuevo texto aprobado por el citado decreto sección 1era N° 8/3.243, de 2009, que confieren el beneficio en estudio a los profesionales de la educación que ingresen al servicio y a los profesores contratados para desempeñar funciones de reemplazo, que cumplan con el perfil docente requerido; ello, en atención a que esta última es una condición de carácter general para el ejercicio de cualquier empleo docente municipal, sin que se establezcan cuáles son los especiales factores a considerar -relativos al mérito funcionario- que hacen a los docentes acreedores del beneficio pecuniario. Por consiguiente, corresponde que la Municipalidad de Vitacura modifique el citado texto reglamentario, adecuándolo a la disposición legal contenida en el artículo 47, inciso tercero de la ley N° 19.070, a objeto de que se establezcan los factores generales y objetivos, vinculados con el mérito funcionario, que permitirán determinar los profesionales de la educación con derecho a percibir el estipendio. Por último, considerando que el municipio informa que las modificaciones al reglamento de la especie, se habrían realizado en cumplimiento de la observación a que se refiere el Informe Final sobre Auditoría al Estatuto Docente efectuada en la Municipalidad de Vitacura, de esta Contraloría General, de fecha 4 de marzo de 2009, en el punto 1.2., es menester aclarar que dicha observación debe entenderse referida a la obligatoriedad de modificar el decreto sección 1era N° 10/736, de 2003, que establece los porcentajes de la asignación de incentivo profesional contenida en el artículo 47 de la ley N° 19.070, únicamente en consideración al cargo o función que se desempeñe. En consecuencia, la Municipalidad de Vitacura deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de regularizar la situación de la especie, debiendo informar a esta Contraloría General al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012814N10, de 10 de marzo de 2010.

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