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Contraloría General de la República · N° 016177N14

Dictamen N° 16.177, de 4 de marzo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 16.177 Fecha: 04-III-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Héctor Espinoza Araya, Sergio Vergara Morales y Antonio Soto del Solar, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde que se le encargue al personal auxiliar realizar servicios de control de aseo y atención de la central telefónica. Requerido de informe, la aludida entidad señala, en síntesis, que las tareas relacionadas con el aseo no vulneran las funciones propias del estamento auxiliar, por tratarse de funciones de apoyo a las administrativas. Respecto de las acciones relativas a la central telefónica, precisa que éstas las desempeña un administrativo. Sobre el particular, es dable expresar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, un funcionario público siempre debe desempeñar actividades propias de la plaza para la cual ha sido designado, dentro del órgano respectivo, esto es, las asignadas a una determinada planta. Enseguida, cabe puntualizar, que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda, que adecúa plantas y escalafones de la Secretaría y Administración General de la aludida cartera ministerial, sólo contempla genéricamente los cargos del estamento de auxiliares, sin describir sus funciones ni identificarlas con un oficio o especialidad. En ese sentido, se debe tener presente que la jurisprudencia emitida por este Organismo de Control contenida en los dictámenes N os 52.685, de 2003 y 45.170, de 2013, entre otros, ha concluido que quienes pertenezcan a la planta de auxiliares, sólo pueden desempeñar tareas de orden subalterno o de servicios menores, esto es, labores que por su naturaleza no sean de aquellas que corresponda ejecutar a los funcionarios pertenecientes a los demás escalafones previstos en la citada norma estatutaria. Ahora bien, en la especie, es posible sostener que, según lo expresado por la autoridad, dichos servidores deben constatar que la empresa de aseo haya realizado esa tarea adecuadamente en las distintas dependencias e informar a la jefatura competente de las deficiencias que se detecten en ese sentido, labores que, como puede advertirse, participan de la naturaleza auxiliar que suponen las funciones de aquellos trabajadores, por lo que no se advierte una ilegalidad en esta materia. Por su parte, en torno a si al anotado personal le corresponde la atención de la central telefónica, es menester considerar que el propio servicio informa que ella es realizada por un empleado del estamento administrativo; sin perjuicio de lo anterior, dada su naturaleza, tal actividad no incide exclusivamente en quehaceres de orden subalterno o servicios menores, en virtud de lo cual no procedería encomendarla a los funcionarios auxiliares. Transcríbase a la Subsecretaría de Hacienda. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016177N14, de 4 de marzo de 2014.

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