Contraloría General de la República · N° 028554N16
Dictamen N° 28.554, de 18 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 28.554 Fecha: 18-IV-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo de los deterioros causados a tres bastones retráctiles y del extravío de una linterna operativa con batería recargable, que se encontraban bajo la custodia de sus funcionarios, señores Arturo Epuñanco Caripan y Agustín de la Vega Arenas, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 12 de septiembre de 2013, esos servidores concurrieron hasta la intersección de las calles Huelén con Mapocho, en la comuna de Cerro Navia; una vez en el lugar, fueron atacados con piedras y elementos contundentes por un grupo de aproximadamente cincuenta personas, resultando dañados los aludidos bastones y, además, sustraída la mencionada linterna. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 33763134, de 2015, del Departamento Armamento y Municiones, en el caso de los bastones, fue por un monto total de US$ 90 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $45.352, a la data de su detrimento); mientras que el costo de la linterna asciende a la suma de $21.400, siendo tales especies dadas de baja, como consta de las órdenes N°s 296, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística y 159, de 2015, del referido departamento, respectivamente. Ahora, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Arturo Epuñanco Caripan y Agustín de la Vega Arenas, por los daños ocasionados en los aludidos bastones y por el extravío de la mencionada linterna. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028554N16, de 18 de abril de 2016.
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