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Contraloría General de la República · N° 001405N14

Dictamen N° 1.405, de 8 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 1.405 Fecha: 08-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Renca, solicitando la reconsideración del dictamen N ° 75.296, de 2013, de este origen, mediante el cual se concluyó, en síntesis, que a esa entidad edilicia le corresponde la obligación de conservar y solventar los gastos de operación y ejecución de los actos de administración que procedan para dar debido uso a los bienes adquiridos por la resolución exenta N° 649, de 2012, del Gobierno Regional Metropolitano, en el marco del convenio suscrito con ese organismo para la ejecución del proyecto "Adquisición de Cámaras de Televigilancia en la R.M.". Señala la autoridad alcaldicia recurrente, en lo sustancial, que no existe norma que establezca una obligación como la expresada o un compromiso por parte del municipio en ese sentido, haciendo presente que cuando decidió su participación en el proyecto en comento, solo consideró los gastos de conservación de los bienes adquiridos, pero no de su funcionamiento, debiendo ser asumidos estos por Carabineros de Chile, en atención a que el centro de operaciones de las cámaras de televigilancia de que se trata fue instalado en dependencias de la Séptima Comisaría de Renca Sobre el particular, es dable recordar lo dispuesto en el artículo 13, letra a), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a que el patrimonio de las entidades edilicias está constituido, entre otros, por los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier título. A su vez, los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), del citado texto legal, establecen como una de las atribuciones esenciales de los municipios, la de administrar, en lo que interesa, los bienes de su propiedad. Luego, cabe precisar que de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, la acepción "administrar", consiste en "ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o bienes". En dicho contexto, este Organismo de Control ha sostenido, a través de los dictámenes N°s. 45.836, de 2003, y 63.012, de 2011, que la administración de un bien importa la gestión normal y corriente de este, tendiente a conservarlo, valorizarlo, explotarlo y hacerlo fructificar conforme a su naturaleza, concluyendo que se trata de una obligación que conlleva su custodia e impone no solo el deber de preservarlo, sino también el de emplearlo o ejecutarlo según su naturaleza. Precisado lo anterior, es dable indicar que, a diferencia de lo sostenido por la municipalidad recurrente, es la propia ley, al otorgarle la mencionada facultad de administración de los bienes de su dominio, la que le ha impuesto la responsabilidad de solventar los costos de mantención y de operación que conllevan las cámaras de la especie, toda vez que estas pasaron a formar parte de su patrimonio en virtud de la citada resolución exenta N° 649, de 2012, del aludido Gobierno Regional, no siendo relevante, para estos efectos el hecho de que la entidad edilicia no haya manifestado expresamente su voluntad en ese sentido. En este orden de consideraciones, tampoco resulta admisible el argumento según el cual la corporación edilicia no habría contemplado al momento de decidir su participación en el proyecto en cuestión, los gastos de operación de los referidos elementos de vigilancia, por cuanto, en concordancia con lo precedentemente señalado, al tratarse de una obligación derivada del dominio de aquellos, es dable entender que el municipio asumió dichos costos al aceptar la entrega en propiedad de esos bienes, no correspondiendo, por lo tanto, que esa carga sea atribuida a otra institución, como pretende la autoridad alcaldicia. En consecuencia, teniendo presente que la Municipalidad de Renca no ha aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados y que permitan variar lo ya sostenido, no procede acceder a la solicitud de reconsideración de la especie. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001405N14, de 8 de enero de 2014.

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